REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-0002138
: 2E-2313-10

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado ANTONIO MANUEL DOS SANTOS DA SILVA, quien dijo ser de nacionalidad Portugal, natural Lisboa, de 46 años de edad, nacido en fecha 06/01/1965, profesión u oficio Soldador, de estado civil Divorciado, residenciado en Pua Guoldin, Pau 97, Portugal Lisboa, e identificado con el Pasaporte Nro. L2271671, sin residencia fija en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 27-07-2010, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de acuerdo al último cómputo de la de la pena, el mismo cumplió efectivamente su condena el día de hoy.

En atención a lo anterior, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado ANTONIO MANUEL DOS SANTOS DA SILVA, quien dijo ser de nacionalidad Portugal, natural Lisboa, e identificado con el Pasaporte Nro. L2271671, sin residencia fija en el país, por el Cumplimiento de su Totalidad de la Pena Impuesta y quien deberá ser expulsado del territorio nacional, cumpliendo así con las penas accesorias atribuidas; para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación al Internado Judicial de Yare II, estado Miranda. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En virtud de la precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANTONIO MANUEL DOS SANTOS DA SILVA, quien dijo ser de nacionalidad Portugal, natural Lisboa, e identificado con el Pasaporte Nro. L2271671, sin residencia fija en el país, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo contemplado en los artículos 105 del Código Penal y 48, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación al Director del Internado Judicial de Yare II, estado Miranda. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería a los efectos de su expulsión del territorio nacional. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país recaída en su contra.

Regístrese, publíquese, dialícese, notifíquese, déjese copias y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA





ASUNTO: WP01-P-2010-0002138