REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002139
: 2E-2430-11
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA Y EXPULSIÓN
Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado JUAN CARLOS SALAZAR CARRILLO, venezolano, Natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 24/06/1983, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.724.720, hijo de Jesús Salazar (f) y de Flor Alicia Carrillo (v), residenciado en: Las Calle los Baños, Sector la Línea, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 29/04/2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRUBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual fue debidamente ejecutada y de acuerdo al último cómputo de la redención de la pena de fecha 25 de Mayo de 2005, el mismo cumplió efectivamente su condena el día de hoy.
En atención a lo anterior, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JUAN CARLOS SALAZAR CARRILLO, quien dijo ser de Natural venezolano, de la Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.724.720, por el Cumplimiento de la Totalidad de la Pena Impuesta, con la salvedad de que deberá ser expulsado del territorio nacional cumpliendo así las penas accesorias, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JUAN CARLOS SALAZAR CARRILLO, venezolano, Natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 24/06/1983, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.724.720, hijo de Jesús Salazar (f) y de Flor Alicia Carrillo (v), residenciado en: Las Calle los Baños, Sector la Línea, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta, quien deberá ser expulsado del territorio nacional cumpliendo así las penas accesorias. Todo de conformidad con lo contemplado en los artículos 105 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de excarcelación al director del Centro Penitenciario General de Venezuela (P.G.V.) del estado Guarico. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería a los efectos de su expulsión del territorio nacional. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país recaída en su contra.
Regístrese, publíquese, dialícese, notifíquese, déjese copias y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLDENIS ZAMORA
ASUNTO: WP01-P-2010-002139