REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANMCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2001-000142
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000469
: 2E-1861-08
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano FRANKLIN JOSE ACOSTA CARRASQUEL, identificado con cédula de identidad Nº 16.724.360, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte en relación con el 375 ordinal 1 y 4 del Código Penal; en tal sentido se observa:
El 09-01-2008, el Juzgado Segundo en Función Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE ACOSTA CARRASQUEL, imponiéndole la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Así las cosas, considera este Tribunal de Ejecución importante destacar que el artículo 112 del Código Penal Vigente, dispone:
“…Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…(omissis)…” El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computara en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción…(omissis)…”.
Al realizar una revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta al ciudadano FRANKLIN JOSE ACOSTA CARRASQUEL, quien fue condenado el 09-01-2008, según sentencia firme dictada por el Juzgado Segundo en Función Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en en el artículo 377 único aparte en relación con el 375 ordinal 1 y 4 del Código Penal, prescribiendo dicha pena el 19-11-2011, luego de transcurridos TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, lo cual se obtiene sumando el tiempo de la pena impuesta más la mitad del mismo, según lo dispone la citada norma sustantiva penal.
En consecuencia, este tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano FRANKLIN JOSE ACOSTA CARRASQUEL, en fecha 09-01-2008, según sentencia firme dictada por el Juzgado Segundo en Función Control de este Circuito Judicial Penal y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano FRANKLIN JOSE ACOSTA CARRASQUEL, plenamente identificado, según sentencia firme dictada el 09-01-2008, por el Juzgado Segundo en Función Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte en relación con el 375 ordinal 1 y 4 del Código Penal y como consecuencia su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ofíciese al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLDENIS ZAMORA
ASUNTO: WP01-P-2004-000469