REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002843
ASUNTO : 2E-2638-12

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el mismo no entro en vigencia anticipada para la fecha 15-06-2012 en la causa seguida en contra del ciudadano penado JOSE RAMON DELGADO UGUETO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 06/03/1989, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, hijo de Alfredo Delgado y de Ayari Ugueto, residenciado en Sector Pueblo Arriba, calle Páez, casa S/n detrás de la Bodega del señor Omar Iriarte, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 19.273.044, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13/11/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 260 ejusdem.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado JOSE RAMON DELGADO UGUETO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 06/03/1989, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, hijo de Alfredo Delgado y de Ayari Ugueto, residenciado en Sector Pueblo Arriba, calle Páez, casa S/n detrás de la Bodega del señor Omar Iriarte, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 19.273.044, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 08-05-2010, se le otorgo medida cautelar sustitutiva de Libertad, la establecida en los artículos 256 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el 20-05-2010, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de DOCE (12) DIAS, faltándole entonces por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado JOSE RAMON DELGADO UGUETO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad Nº 19.273.044, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado JOSE RAMON DELGADO UGUETO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 06/03/1989, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, hijo de Alfredo Delgado y de Ayari Ugueto, residenciado en Sector Pueblo Arriba, calle Páez, casa S/n detrás de la Bodega del señor Omar Iriarte, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº 19.273.044, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 474, encabezamiento, en concordancia con el 482 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 260 ejusdem.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. al ciudadano penado JOSE RAMON DELGADO UGUETO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, y titular de la cédula de identidad Nº 19.273.044.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. YOLDENIS ZAMORA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


ABG. YOLDENIS ZAMORA






ASUNTO: WP01-P-2010-002843