REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001527
: 2E-2388-10

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado ANGEL VICENTE PEREZ RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, de 26 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Juan Natera (f) y de Merid Ramirez (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.756.957, residenciado en Playa verde, al final de la calle, a mano derecha, al lado de la casa de 3 pisos de la sra. Raiza, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14-12-2010, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, la cual fue debidamente ejecutada y de acuerdo a su último cómputo de la redención de la pena la de fecha 21 de Diciembre de 2010, el mismo cumplió efectivamente su condena el día de hoy.

En atención a lo anterior, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado ANGEL VICENTE PEREZ RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, de 26 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Juan Natera (f) y de Merid Ramirez (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.756.957, por el Cumplimiento de la Totalidad de la Pena Impuesta, y por cuanto este Tribunal para la fecha antes indicada se encontrará de visita carcelaria en el estado Falcón, es por lo que se deja asentado dicha libertad en el día de hoy con la salvedad de librar dichas boletas de excarcelación en fecha antes indicada a su Libertad, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado ANGEL VICENTE PEREZ RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.756.957, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta, y por cuanto este Tribunal para la fecha antes indicada se encontrará de visita carcelaria en el estado Falcón, es por lo que se deja asentado dicha libertad en el día de hoy con la salvedad de librar dichas boletas de excarcelación en fecha antes indicada a su Libertad, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. Todo de conformidad con lo contemplado en los artículos 105 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de excarcelación al director del Centro Penitenciario de Tocoròn en el estado Aragua. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de ser excluido de los registro. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país recaída en su contra.
Regístrese, publíquese, dialícese, notifíquese, déjese copias y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.



ASUNTO: WP01-P-2010-001527