REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002608
ASUNTO : 2E-2631-12
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el mismo no entro en vigencia anticipada para la fecha 15-06-2012 en la causa seguida en contra del ciudadano penado ANGEL JESUS PEROZO MONASTERIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha de nacimiento 11-07-1983, e identificada con la Cedula de Identidad Nro. V.-16.508.603, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 28/09/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado ANGEL JESUS PEROZO MONASTERIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, e identificada con la Cedula de Identidad Nro. V.-16.508.603, fue detenido en fecha 02/07/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 02-03-2018, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en los artículo 471, numeral1º y el artículo 488 del texto adjetivo penal, por cuanto se desprende de las actas procesales de fecha 27-09-2012, que el ciudadano penado ANGEL JESUS PEROZO MONASTERIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, e identificada con la Cedula de Identidad Nro. V.-16.508.603, se acoge a la Admisión de los hechos conforme lo establece el artículo 375 vigencia anticipada del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, extraordinaria de fecha 15-06-2012, haciendo la rebaja de la pena una tercera (1/3) parte, ahora bien el penado antes mencionado podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 02-11-2014.
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2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 12-12-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 02-07-2016.
De igual forma, le fue impuesta la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02-07-2016, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es formula de cumplimiento de pena sino un conmutación de la pena podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial de Tocorón Estado Aragua.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado ANGEL JESUS PEROZO MONASTERIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, e identificada con la Cedula de Identidad Nro. V.-16.508.603, plenamente identificada en autos, conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento en concordancia con el artículo 488 ambos de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ
ASUNTO: WP01-P-2011-002608