REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001275
ASUNTO : 2E-2632-12

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el mismo no entro en vigencia anticipada para la fecha 15-06-2012 en la causa seguida en contra del ciudadano penado JUAN CARLOS GUTIERREZ ARAUNO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha de nacimiento 14-09-1990, e identificada con la Cedula de Identidad Nro. V.- 20.913.719, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 10/10/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado JUAN CARLOS GUTIERREZ ARAUNO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, e identificada con la Cedula de Identidad Nro. V.- 20.913.719, fue detenido en fecha 22/05/2012 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 22-05-2024, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en los artículo 471, numeral1º y el artículo 488 del texto adjetivo penal, por cuanto se desprende de las actas procesales de fecha 27-09-2012, que el ciudadano penado JUAN CARLOS GUTIERREZ ARAUNO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, e identificada con la Cedula de Identidad Nro. V.- 20.913.719, se acoge a la Admisión de los hechos conforme lo establece el artículo 375 vigencia anticipada del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, extraordinaria de fecha 15-06-2012, haciendo la rebaja de la pena una tercera (1/3) parte, ahora bien el penado antes mencionado podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 22-05-2018, ahora bien “la cual no podrá optar en virtud de lo dispuesto en el parágrafo segundo: (Excepciones) del citado articulo 488 del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012 en la cual establece que “…los delitos de lesa humanidad…, delitos graves a los derechos humanos…(sic)… (Homicidio), solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta…”. “negrilla del tribunal”.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 22-05-2020, ahora bien “la cual no podrá optar en virtud de lo dispuesto en el parágrafo segundo del citado articulo 488 del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012 en la cual establece que “…los delitos de lesa humanidad…, delitos graves a los derechos humanos…(sic)… (Homicidio), solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta…”. “negrilla del tribunal”.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 22-05-2021.

De igual forma, le fue impuesta la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22-05-2021, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es formula de cumplimiento de pena sino un conmutación de la pena podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial de Tocorón Estado Aragua.

DISPOSITIVA


En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado JUAN CARLOS GUTIERREZ ARAUNO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, e identificada con la Cedula de Identidad Nro. V.- 20.913.719, plenamente identificada en autos, conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento en concordancia con el artículo 488 ambos de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ



ASUNTO: WP01-P-2012-001275