REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006637
ASUNTO : WP01-P-2010-006637

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JEAN MANUEL NORIEGA BATISTA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 13-10-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, chef (desempleado) titular de la cédula de identidad N° 15.544.844, hijo de Manuel Noriega (V) y Isabel Batista (V), residenciado en: av: principal de los Guayos Urb. Araguaney Edif.. las acacias dos piso 3 apartamento 3-4 Valencia Edo Carabobo teléfono 04244900564, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Octubre del año 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JEAN MANUEL NORIEGA BATISTA, no estuvo detenido durante el procedimiento.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JEAN MANUEL NORIEGA BATISTA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JEAN MANUEL NORIEGA BATISTA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 13-10-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, chef (desempleado) titular de la cédula de identidad N° 15.544.844, hijo de Manuel Noriega (V) y Isabel Batista (V), residenciado en: av: principal de los Guayos Urb. Araguaney Edif.. las acacias dos piso 3 apartamento 3-4 Valencia, Estado Carabobo teléfono 04244900564, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.


EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-