REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000986
ASUNTO : WP01-P-2007-000986

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Yaracuy, donde nació el 18-05-1986, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en la calle 02 de Los Pinos casa Nº 02-59 Nirgua Estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 18.437.164.

En fecha 22 de Febrero del año 2008, Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, condenó al ciudadano VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 82 del Código Penal. Sentencia que fue debidamente ejecutada, por este Tribunal en fecha 26-03-2008.

En fecha 26-04-2010, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, le otorga al penado de marras la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493, del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en fecha 29-10-2012, este Tribunal recibe el Informe de Finalización, emitido por la Lic. ROSANGEL RUBIO, Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 4, ubicada en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, mediante el cual informa que el ciudadano VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, en fecha 26-10-2012, finalizó satisfactoriamente el lapso o régimen de pruebas impuesto, en virtud de estar sometido a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado el ciudadano VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En tal sentido, acatando la decisión antes referida, se desaplica la referida pena accesoria.

Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: “...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas del Tribunal)

De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente: “...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).

En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial del Informe o Constancia de Finalización, emitida por la Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 4 ubicada en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, mediante la cual deja constancia que el penado de marras finalizó su régimen de prueba, en virtud de ello puede evidenciarse que el ciudadano VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, cumplió no sólo la pena principal impuesta por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, quien lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 82 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, sino también la pena accesoria conforme lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, signada con el N° 03-2352, en virtud de lo antes expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 82 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos y se acuerda consecuencialmente su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamiento antes expuestos; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Yaracuy, donde nació el 18-05-1986, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en la calle 02 de Los Pinos casa Nº 02-59 Nirgua Estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 18.437.164, por la comisión del delito de C ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 82 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos y se acuerda su LIBERTAD PLENA; en virtud que el penado de marras dio finalización a su régimen de prueba impuesto por el Tribunal y por su delegado de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la J Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 4 ubicada en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, así como al Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de excluir de pantalla al ciudadano VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, por la presente causa penal, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCION,
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO.-