REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002845
ASUNTO : WP01-P-2011-002845
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que del Auto de Ejecución de Pena, dictado por este Tribunal en fecha 12-09-2012, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo de los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, en virtud de haberse incurrido en un error material en el tiempo que le falta por cumplir la pena, al penado IBERS ALEXANDER MERENTES BORGES, natural de La Guaira, nacido el 20-03-1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.797.068, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Betty Borges (v) y de Beraret Merentes (v), con residencia en: Naiquatá, Barrio San Antonio, calle N° 31-22, teléfono 0212.3371398, dejándose constancia que el mismo opta al cumplimiento de la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente manera, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO, de detención en los siguientes términos:
Al penado IBERS ALEXANDER MERENTES BORGES, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Julio de 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el segundo y tercer aparte del artículo 406 numeral 1 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, así como a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16, ordinal 1° del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano IBERS ALEXANDER MERENTES BORGES, está detenido desde la fecha 22-08-2011, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año y Dieciocho (18) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Diez (10) Años, once (11) meses y Doce (12) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 22-08-2023, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir tres (03) años, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta que seria a partir del día 22/08/2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, cuatro (04) Años, que será a partir del día 22-08-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, ocho (08) Años, que será a partir del día 22-08-2019.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22/08/2020, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, estado Miranda.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano IBERS ALEXANDER MERENTES BORGES, natural de La Guaira, nacido el 20-03-1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.797.068, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Betty Borges (v) y de Beraret Merentes (v), con residencia en: Naiquatá, Barrio San Antonio, calle N° 31-22, teléfono 0212.3371398, al comprobarse la existencia de un error material en el tiempo que le falta por cumplir al penado de marras, en el cómputo de la pena realizado en fecha 12 de Septiembre del año 2012, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase al penado y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO.-