REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001215
ASUNTO : WK01-P-2011-000010

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ANGEL DE JESUS MONTAÑO LEAL, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad N° V-18.756.709, domiciliado en Vista al Mar, Arrecife Calle el Cardan s/n, Catia La Mar, estado Vargas, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, en el sentido de otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que en fecha 04 de Octubre del año2011, el ciudadano ANGEL DE JESUS MONTAÑO LEAL, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Secuestro Breve Atenuado, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 14 ambos de la Ley Organizada Contra La Delincuencia Organizada, sentencia esta que quedo definitivamente firme y la misma fue ejecutada por este Juzgado en fecha 29-11-2011.


Realizada la tramitación correspondiente, consta a los folios (157 al 159) de la sexta pieza Informe de Clasificación del Grado de Seguridad practicado al penado ANGEL DE JESUS MONTAÑO LEAL, el cual fue efectuado por el Equipo Multidisciplinario constituido en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III, el cual esta adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, los cuales firman dicha evaluación (firmas ininteligibles del Director, Criminólogo, Abogado, Psicólogo y Trabajador Social) quienes destacan entre cosas que:


“EL PENADO DE AUTOS FUE EVALUADO Y CLASIFICADO CON UN GRADO DE SEGURIDAD EN MEDIA Y UN PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE”.


De la trascripción precedente, en la cual se evidencia que el penado de marras fue evaluado y clasificado con un Grado de Seguridad en Media y un Pronostico de Conducta Desfavorable, por parte del equipo técnico en contra del ciudadano ANGEL DE JESUS MONTAÑO LEAL, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con otras de las condiciones o requisitos exigidos en la antes citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución de esta Circunscripción judicial Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, requerida favor del ciudadano ANGEL DE JESUS MONTAÑO LEAL, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión hecha a la causa in comento, puede evidenciarse el informe técnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde concluyeron que el penado de marras fue evaluado y Clasificado con un Grado de Media Seguridad y un Pronostico de Conducta desfavorable, lo cual por imperio de la ley impide el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA, el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, requerida a favor del ciudadano ANGEL DE JESUS MONTAÑO LEAL, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad N° V-18.756.709, domiciliado en Vista al Mar, Arrecife Calle el Cardan s/n, Catia La Mar, estado Vargas, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión hecha a la causa in comento, puede evidenciarse el informe de clasificación elaborado por Equipo Multidisciplinario constituido en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III, el cual esta adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, donde concluyeron que el penado de marras fue evaluado y Clasificado con un Grado en Media Seguridad y un Pronostico de Conducta Desfavorable, lo cual por imperio de la ley impide el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión notifíquese al penado de autos. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-