REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001678
ASUNTO : WP01-P-2012-001678
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DANI DANIEL PONCE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 03-09-1979, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de NANCY PONCE (v) y de Padre desconocido, portador de la cedula de Identidad N 15.799.464, residenciado en: Marapa Piache, sector La Culebrilla, casa nro: 32, Catia La Mar, El INOS de Marapa a 500 metros, Catia La Mar, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 01 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Vigente, en relación con el Artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, respecto de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO INNOBLE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 406 numeral 01 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana, BEATRIZ SUSANA APARICIO SALAZAR, de 21 años de edad, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, exonerándosele del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano DANI DANIEL PONCE, fue detenido en fecha 16 de Julio del año 2012, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de cuatro (04) meses y cinco (05) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir diecisiete (17) años, nueve (09) meses y veinticinco (25) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 16-09-2030, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, señala que deben aplicarse las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena cuando el penado de autos cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta efectivamente cumplida, en virtud del delito de marras y siendo que el mismo establece los lapsos y la manera para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir trece (13) años, siete (07) meses y quince (15) Días, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que seria a partir del día 23-01-2026.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, trece (13) años, siete (07) meses y quince (15) Días, que será a partir del día 23-01-2026.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, trece (13) años, siete (07) meses y quince (15) Días, que será a partir del día 23-01-2026.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 23-01-2026, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Regional Capital Rodeo I, estado Miranda.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DANI DANIEL PONCE, plenamente identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 488 y la disposición final quinta ambos de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA-