REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000140
ASUNTO : WL01-P-2002-000140
Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano HERNAN SOSA, titular de la cedula de identidad N° 10.010.623, residenciado en: Petaquire Río Arriba, casa S/N hacienda los Fosisecas, Carayaca, Estado Vargas, en virtud del contenido de la comunicación N°-0047/08, de fecha 22-05-2008/, recibida por Despacho, tal como consta en la causa de marras, los cuales fueron emitidos por el Coordinador de la Dirección de Reinserción Social de la Coordinación Regional Región Capital de Caracas Distrito Capital, relacionado con el penado ut supra mencionado, mediante el cual informan que el mismo nunca se ha sido registrado ni ha iniciado régimen de presentaciones.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 29 de Enero del año 2003, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500, en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1 Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días. 2. cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas. 3.-No ausentarse del Territorio de la Republica sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.4.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.5.-Realizar estudios de capacitación en el área laboral. 6.-No consumir bebidas alcohólicas.7.- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.- 8.-consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.9.-No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.10.-Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto.-
En fechas 22-05-2008, se recibe oficio emanado de la Coordinador de la Dirección de Reinserción Social de la Coordinación Regional Región Capital de Caracas Distrito Capital, mediante el cual informan que el penado de marras, nunca se ha sido registrado, ni ha iniciado régimen de presentaciones.
La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el ciudadano HERNAN SOSA, no ha cumplido de jamás con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera el Establecimiento, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada, en fecha 29-01-2003, al penado de autos HERNAN SOSA, en virtud que nunca se presentó ante su delegado de pruebas ni comenzó con su régimen de presentaciones. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordado por este Tribunal en decisión de fecha 26 de Marzo del año 2007, al penado HERNAN SOSA titular de la cedula de identidad N° 10.010.623, residenciado en: Petaquire Río Arriba, casa S/N hacienda los Fosisecas, Carayaca, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones impuestas por este Juzgado.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director del Internado Judicial Los Teques Estado Miranda, al Coordinador de la Dirección de Reinserción Social de la Coordinación Regional Región Capital de Caracas Distrito Capital, al Director Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social. Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas (CICPC). CÚMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-