REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005412
ASUNTO : WP01-P-2009-005412

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano SÁNCHEZ DIAZ RICHARD ROBERTO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, Natural de La Guaira, de profesión u oficio Tramitador de Aduana, nacido en fecha 15-09-70, de 42 años de edad, hijo de Aida Díaz (v) y Roberto Sánchez (v), titular de la cédula de identidad Nº 10.579.084, residenciado en: Sector el Cojo calle campanario casa Eva, teléfono 0424-1805245, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Octubre del año 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, así como, al pago de una MULTA de mil bolívares (1.000 Bs.), la cual equivale al cincuenta por ciento (50%) del dinero exigido; ello, por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, USURPACIÓN DE FUNCIONES Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción, 213 y 319 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, condenándolo igualmente, a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del ejusdem, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano SÁNCHEZ DIAZ RICHARD ROBERTO, no estuvo detenido durante el procedimiento.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano SÁNCHEZ DIAZ RICHARD ROBERTO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar a favor del penado de marras la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano SÁNCHEZ DIAZ RICHARD ROBERTO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, Natural de La Guaira, de profesión u oficio Tramitador de Aduana, nacido en fecha 15-09-70, de 42 años de edad, hijo de Aida Díaz (v) y Roberto Sánchez (v), titular de la cédula de identidad Nº 10.579.084, residenciado en: Sector el Cojo calle campanario casa Eva, teléfono 0424-1805245, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.


EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-