REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2007-000021
ASUNTO : WK01-P-2007-000021

Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano EDDY ALFONSO TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.675.706, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, donde nació el 21-01-1971, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización San Jacinto, residencias El Saman, piso 10, apartamento 10-C, Maracay, Estado Aragua, en virtud del contenido de la comunicación, emitida por el Centro de Residencia Supervisada “Dr. FÉLIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, ubicado en Maracay Estado Aragua, el cual fue recibido por este Despacho, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el mismo se encuentra evadido del Centro de Residencia Supervisada desde el 20 de Enero del año 2011, sin justificación alguna.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 09-07-2009, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, otorgó al penado de marras la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500, en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado EDDY ALFONSO TORRES PEREZ, las siguientes condiciones:

1- Presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que al efecto se le designe y cada noventa (90) días ante este Órgano Jurisdiccional cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de noventa (90) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada.

En fecha 20-11-2012, se recibe oficio N° 1270-2012, emanado del Centro de Residencia Supervisada “Dr. FÉLIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, relacionado con el penado EDDY ALFONSO TORRES PEREZ, mediante el cual informan que el mismo se encuentra evadido del Centro de Pernocta desde el 20 de Enero del año 2011, hasta la presente fecha sin justificación alguna.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el ciudadano EDDY ALFONSO TORRES PEREZ, ha incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511, del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, acordada al penado en fecha 09-07-2009. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A REGIMEN ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 09-07-2009, al penado EDDY ALFONSO TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.675.706, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, donde nació el 21-01-1971, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización San Jacinto, residencias El Saman, piso 10, apartamento 10-C, Maracay, Estado Aragua, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el Tribunal, desde el 20-01-2011, hasta la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. FÉLIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, al Director Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional, Región Capital, Caracas, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA.-