REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000672
ASUNTO : WP01-P-2010-000672
Visto el escrito presentado por la penada FEKETE TIMEA, quien es de nacionalidad Húngara, portadora del Pasaporte de la Republica de Hungría N° ZN212525, donde nació en fecha 04-11-1974, de estado civil soltera, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 20 de Junio de 2010, mediante el cual requiere “…Solicito me extienda el régimen de presentaciones a cada treinta días ante ese Tribunal, en virtud que se me imposibilita cumplir con las visitas a la delegada de prueba, a mi trabajo y las presentaciones impuestas por el Tribunal …”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 20 de Diciembre del año 2011, este Juzgado le otorgó a la penada FEKETE TIMEA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referente al Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
A todas luces, resulta procedente la solicitud de la penada de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el imputado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, ya que de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que la ciudadana FEKETE TIMEA, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador, acuerda extender el régimen de presentaciones acordado en fecha 20-12-2011, a la ciudadana FEKETE TIMEA, ante la sede de este Tribunal, cada treinta (30) días, es importante resaltar que si la antes mencionada ciudadana no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley UNICO: ACUERDA el pedimento formulado por la ciudadana FEKETE TIMEA, arriba identificada, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que la referida penada debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa a la ciudadana FEKETE TIMEA, indicándole que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
DRA. YUMAIRA REQUENA.-