REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003354
ASUNTO : WP01-P-2011-003354

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JESUS MORILLO FERNANDEZ, portador del pasaporte N° AAC814270, nacido en fecha 28-06-1963, de nacionalidad Española, natural de España, de estado civil casado, de 48 años de edad, domiciliado en Calle La Masalias, N° 05, 4H, Ponteareas, Monteverde, España, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano JESUS MORILLO FERNANDEZ, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 28-09-2011, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 07-03-2015.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 07-06-2016.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 07-06-2021.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 07-09-2022.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07-06-2026.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.

EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-