REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000985
ASUNTO : WP01-P-2012-000985
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 24-07-1987, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio-taxita, hijo de Ángel de Castro (v) y de Inocencia de Castro (v), residenciado en la Prolongación la Soublette Sector 1, quinta la ciudadela, mas arriba de la bodega la matica, estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° 17.711.199, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Octubre de 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR EN GRADO DE INSTIGADOR, previstos y sancionados en los artículos 5 en relación con las circunstancias agravantes, del articulo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley de Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotores artículos 277, 458 y 174 primer aparte todos del Código Penal y el articulo 6 de la Le Contra La Delincuencia Organizada en relación con el artículo 84 numeral 2º del Código Penal y las penas accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO CONTRERAS, está detenido desde la fecha 21-04-2012, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 21-12-2015, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir Once (11) Meses, que será a partir del día 21-03-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veinte (20) Días, que será a partir del día 11-07-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días, que será a partir del día 01-10-2014.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO CONTRERAS, la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 21-01-2015, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Los Pinos San Juan de los Morros, Estado Guarico.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 24-07-1987, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio-taxita, hijo de Ángel de Castro (v) y de Inocencia de Castro (v), residenciado en la Prolongación la Soublette Sector 1, quinta la ciudadela, mas arriba de la bodega la matica, estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° 17.711.199, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-