REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTES: DARWIN ALEXANDER ROMERO FUENTES y OMARQUIS NAZARETH OROPEZA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.163.667 y V-13.827.045, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: NIXON VARELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.619.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. 10.237.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos DARWIN ALEXANDER ROMERO FUENTES y OMARQUIS NAZARETH OROPEZA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.163.667 y V-13.827.045, respectivamente, asistidos por el abogado NIXON VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.619, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 03 de Octubre de 2012, el Alguacil de este Juzgado, el día 23 de Octubre del año en curso, consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 24 de Octubre de 2012, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
En el día de hoy, la Jueza MILAGROS A. ZAPATA R., se abocó al conocimiento del presente expediente.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I–
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil (2000), contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que establecieron su domicilio conyugal en: Final de la Calle Los Mangos, Casa S/N de color blanco y verde, El Teleférico, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que no adquirieron bienes que liquidar.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que desde el veinte (20) de Noviembre de 2006, se produjo la ruptura de la relación, comenzando en consecuencia una separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, habiéndose realizado una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (5) años.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio número 14, folio 14, correspondiente al año 2000, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, la cual riela inserta a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos DARWIN ALEXANDER ROMERO FUENTES y OMARQUIS NAZARETH OROPEZA BRITO, contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil (2000), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos DARWIN ALEXANDER ROMERO FUENTES y OMARQUIS NAZARETH OROPEZA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.163.667 y V-13.827.045, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil (2000).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión, en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012).
AÑOS: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,


MILAGROS A. ZAPATA R.
LA SECRETARIA,


Abg. ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ

En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



MZ/OVS/wa.