REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: EDUARDO ENRIQUE PERDOMO DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.295.393, de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.450.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2867.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE PERDOMO DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.295.393, de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.450, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos JOSÉ EUFEMIANO PEDROMO SOTO, EDGAR JOSE PERDOMO DELGADO, EVELIN COROMOTO PERDOMO DELGADO, EDITH JOSEFINA PERDOMO DELGADO, ERNESTO JOSE PERDOMO DELGADO y EINAR SIMON PERDOMO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-955.077, V-6.376.426, V-6.375.873, V-6.024.522, V-9.970.729 y V-11.558.194, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus EUGENIA AMELIA DELGADO DE PERDOMO, quien falleció en fecha catorce (14) de Marzo de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.122.504, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Noviembre de 2012, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 09 de Noviembre del presente año, las ciudadanas YULLICAR YANUARY MARIN ROMERO y KRISTAL GABRIELA ALVARADO NIETO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.769.975 y V-19.326.199, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana EUGENIA AMELIA DELGADO DE PERDOMO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, inserta al Nº 262, correspondiente al año 2012, que riela al folio seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDGAR JOSE PERDOMO DELGADO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, inserta al folio 196, correspondiente al año 1960, que riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EVELIN COROMOTO PERDOMO DELGADO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Libertador, Estado Aragua, inserta al Nº 162, Folio 81, correspondiente al año 1961, que riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana EDITH JOSEFINA PERDOMO DELGADO, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, inserta al Nº 1656, Folio 330. Sup 6, correspondiente al año 1962, que riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO ENRIQUE PERDOMO DELGADO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), inserta al Nº 387, correspondiente al año 1968, que riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano ERNESTO JOSE PERDOMO DELGADO, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, inserta al Nº 3128, Folio 64 vto., Sup 3, correspondiente al año 1971, que riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano EINAR SIMON PERDOMO DELGADO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), inserta al Nº 1063, correspondiente al año 1975, que riela al folio doce (12) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE EUFERMIANO PERDOMO SOTO y EUGENIA AMELIA DELGADO, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador Capital, Palo Negro del Estado Aragua, inserta al Nº 36, Tomo No. 01, Folio No. 36, correspondiente al año 1959, que riela al folio trece (13) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas YULLICAR YANUARY MARIN ROMERO y KRISTAL GABRIELA ALVARADO NIETO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.769.975 y V-19.326.199, respectivamente, insertas a los folios dieciséis (16) y dieciocho (18) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus EUGENIA AMELIA DELGADO DE PERDOMO, quien falleció en fecha catorce (14) de Marzo de dos mil doce (2012), a los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE PERDOMO DELGADO, JOSÉ EUFEMIANO PERDOMO SOTO, EDGAR JOSE PERDOMO DELGADO, EVELIN COROMOTO PERDOMO DELGADO, EDITH JOSEFINA PERDOMO DELGADO, ERNESTO JOSE PERDOMO DELGADO y EINAR SIMON PERDOMO DELGADO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la de-cujus EUGENIA AMELIA DELGADO DE PERDOMO, quien falleció en fecha catorce (14) de Marzo de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.122.504, a los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE PERDOMO DELGADO, JOSÉ EUFEMIANO PEDROMO SOTO, EDGAR JOSE PERDOMO DELGADO, EVELIN COROMOTO PERDOMO DELGADO, EDITH JOSEFINA PERDOMO DELGADO, ERNESTO JOSE PERDOMO DELGADO y EINAR SIMON PERDOMO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.295.393, V-955.077, V-6.376.426, V-6.375.873, V-6.024.522, V-9.970.729 y V-11.558.194, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS A. ZAPATA R.
LA SECRETARIA,

Abg. ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,


MZ/OVS/wa.