REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE DEMANDANTE: MAYRA NATACHA SUAREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.673.448.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARTINEZ WOLGFANG FRANCISCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.669.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAFAEL CAZORLA GRAVIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.040.586.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nro. 10.280.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito de Divorcio, por el abogado MARTINEZ WOLGFANG FRANCISCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.669, apoderado judicial de la ciudadana MAYRA NATACHA SUAREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.673.448, mediante el cual demanda al ciudadano ANTONIO RAFAEL CAZORLA GRAVIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.040.586, la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
El apoderado judicial de la parte demandante en su escrito expone:
“…Mi poderhabiente contrajo nupcias con el ciudadano CAZORLA GRAVIER ANTONIO RAFAEL, quien es titular de la cédula de identidad numero V-15.040.586…en fecha ocho (8) de Octubre del año 2010, como se evidencia en Acta de matrimonio Nº 124, Folio 99, de los libros de matrimonio, emitida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil. Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas…Durante el primer año de unión, desde que mi representada contrajo matrimonio con el antes identificado ciudadano ANTONIO RAFAEL CAZORLA GRAVIER la relación conyugal transcurrió feliz y normalmente, hasta hace aproximadamente seis meses, cuando por causas desconocidas para mi poderhabiente, aquel empezó asumir conductas cada vez mas incompatibles con una sana y deseable vida conyugal, fue así como, ciudadano juez, el cónyuge viene agrediendo con infamas, creando discusiones, utilizando menos precio para con su señora esposa MAYRA NATACHA SUAREZ VELASQUEZ, a la vez que se ha distanciado de ella, hasta el punto que abandono el hogar, por tal motivo ocurro ante su competente autoridad, para en nombre de mi representada. Demandar como en efecto Demando y por Divorcio al prenombrado CAZORLA GRAVIER ANTONIO RAFAEL, antes identificado. Fundamentando la presente acción en el Artículo 185, del Condigo Civil en sus numerales 2 y 3, es decir por abandono voluntario y exceso de sevicia e injuria grave que hace imposible la vida en común, en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil…”.

La norma rectora de la competencia por la materia, se halla en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Conforme a la norma antes transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una pretensión, deviene de dos elementos a saber: a) la naturaleza jurídica del litigio y b) la normativa legal que lo regula.
En consideración a dichos elementos objetivos, es que debe determinares cual es el Tribunal competente, por razón de la materia para conocer del juicio a que se contrae la presente causa.
De la revisión del contenido y petitum de la presente demanda, se evidencia que la pretensión que en él se deduce, es el divorcio en base a las causales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil (abandono voluntario y exceso de servicia e injuria grave que hace imposible la vida en común).
Ahora bien, la Resolución Nº 2009-0006, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, le atribuyó competencia a los tribunales de Municipio según se lee en su considerando séptimo que expresa:“…Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza…“. Y en su artículo 3 que regula “… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil…”
En razón de la contención surgida en el presente procedimiento de Divorcio, no le resulta aplicable la normativa contenida en la referida resolución, pues ella expresamente señala que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, siendo aplicable al caso de autos devenido en contencioso, que atribuye competencia para conocer de la presente solicitud a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer del presente procedimiento de divorcio, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, presentado por la ciudadana MAYRA NATACHA SUAREZ VELASQUEZ, contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL CAZORLA GRAVIER, antes identificados, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS A. ZAPATA R.
LA SECRETARIA,

Abg. ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha, siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MZ/OVS/wa.