REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: IRENE ZULEIDA SANCHEZ RADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.561.147.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.178.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2764.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana IRENE ZULEIDA SANCHEZ RADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.561.147, asistida por la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.178, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas en unas bienhechurías de su propiedad, descrito en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 08 de Agosto del año 2012.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 24 de Septiembre del año 2012, se admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 09 de Noviembre de 2012, previo abocamiento de la Jueza MILAGROS A. ZAPATA R., los ciudadanos JOSE INES CASTILLO MEZA y SUPLICIA ANTONIA CORRO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-997.887 y V-4.119.978, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana IRENE ZULEIDA SANCHEZ RADA, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras realizadas en unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en el Barrio Quenepe, Segunda Vuelta, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en título supletorio de las citadas bienhechurías, evacuado por ante al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 21 de Marzo de 1994, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que la misma es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JOSE INES CASTILLO MEZA y SUPLICIA ANTONIA CORRO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-997.887 y V-4.119.978, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana IRENE ZULEIDA SANCHEZ RADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.561.147, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las mejoras realizadas en las bienhechurías, situadas en el Barrio Quenepe, Segunda Vuelta, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual tiene un área de Dieciséis Metros (16,00 mts.) de largo por Siete Metros (7,00 mts.) de ancho, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue propiedad de la señora Olga Díaz; SUR: Con casa de la señora Lupe Corro; ESTE: Con casa del señor Jesús Fría; y OESTE: Con la Quebrada Quenepe.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana IRENE ZULEIDA SANCHEZ RADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.561.147, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA LA SECRETARIA,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 11:58 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MZ/OVS/wa.
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