REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: JEFFERSONN GUANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.058.976.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nro. 2842.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, fue presentada solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el ciudadano JEFFERSON GUANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.058.976, asistido por el abogado OSWALDO GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689.
Mediante diligencia de fecha 29 de Octubre de 2012, fueron consignados los recaudos correspondientes.
De los documentos consignados a la presente solicitud, se evidencia a los folios diez (10) y once (11), Acta de Defunción, expedida de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado Vargas, de la cual se desprende que la residencia del ciudadano GUANCHEZ GARCÍA JEFFERSON MANUEL, es: “…Calle Bolívar, Parroquia Carayaca, Estado Vargas…”.Subrayado y negrillas del Tribunal.
Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:
“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del acta de defunción, que el de-Cujus GUANCHEZ GARCIA JEFFERSONN MANUEL, al momento de su fallecimiento estaba residenciado en la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, siendo así, considera ésta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surta todos los efectos, en la mencionada ciudad, por lo tanto, resulta competente para conocer de la presente solicitud el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento al Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JEFFERSONN GUANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.058.976 al Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. ODIXIS VELIZ SUAREZ
En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,




MAZR/OVS/Malyuri