REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE SOLICITANTE: ULISES RAMON GONZALEZ CASAÑAS y SAYLE CAROLINA AGUILAR SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. 10.187.985 y 15.735.727 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: IVONNE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.609.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nro. 10292.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana Caracas, fue presentado escrito de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos ULISES RAMON GONZALEZ CASAÑAS y SAYLE CAROLINA AGUILAR SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 10.187.985 y 15.735.727, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IVONNE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.609, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, correspondiendo la misma al Juzgado Tercero de Municipio de esa Circunscripción Judicial, quien en fecha 19 de Octubre de 2012, declinó la competencia ante un Juzgado de Municipio del Municipio Vargas del Estado Vargas. En fecha 13 de Noviembre de 2012, efectuado el sorteo correspondiente, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fue asignada dicha solicitud a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
Las partes solicitantes en su escrito exponen:
“…estableciendo nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Kilómetro 9, El Junquito, Urbanización El Junko, Country Club, calle Unión, Casa sin número, Municipio Vargas, Estado Vargas…”
En relación a la materia bajo estudio establece el Código de Procedimiento Civil en su aartículo 754: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado” Subrayado del Tribunal.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora observa:
De la norma antes transcrita, así como la revisión del escrito de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, se desprende que el último domicilio conyugal establecido por los cónyuges, esta situado en el Kilómetro 9, del Junquito, Urbanización El Junko, Country Club, calle Unión, Casa sin número, Municipio Vargas, del Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial. Dicho Juzgado tiene competencia por el territorio en la Parroquias Carayaca, y El Junko, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, por lo que al mismo le corresponde conocer por el territorio de la presente solicitud. Así mismo la Resolución Nº 2009-0006, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, atribuyó competencia a los tribunales de Municipio según se lee en su considerando séptimo que expresa:“…Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza…“. Y en su artículo 3 que regula “… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil…”
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la solicitud de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ULISES RAMON GONZALEZ CASAÑAS y SAYLE CAROLINA AGUILAR SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. 10.187.985 y 15.735.727, respectivamente, en el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACC,
WILLIAN ANSUALDE.
En la misma fecha, siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
MAGR/WA/Malyuri
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