REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: VIRGINIA LOPEZ DE GUERERE y ANA CRISTINA LOPEZ VILLAREAL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-979.403 y V-985.629, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: JESÚS IGNACIO DE SOLA LANDER y FRANCISCO DE SOLA LANDER, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.338 y 91.476, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2766.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por los abogados JESUS IGNACIO DE SOLA LANDER y FRANCISCO DE SOLA LANDER, apoderados judiciales de las ciudadanas VIRGINIA LOPEZ DE GUERERE y ANA CRISTINIA LOPEZ VILLAREAL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-979.403 y V-985.629, respectivamente, mediante el cual solicitan se les declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 09 de Agosto del año 2012.
Una vez consignados los recaudos por los peticionantes y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 02 de Octubre de 2012, se instó a los referidos apoderados a consignar el documento de venta del referido inmueble, siendo consignada mediante diligencia de fecha cuatro (04) de octubre de 2012.
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2012, previo abocamiento de la Jueza MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ, se admitió la misma y se ordenó oír a los testigos.
En fecha 22 de Noviembre de 2012, las ciudadanas JOSE FRANCISCO MATA DE SOLA y MERCEDES VIRGINIA PLAZA SOTO, en su calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los apoderados judiciales de las ciudadanas, solicitaron les fuera decretado Título Supletorio de Propiedad a sus representadas, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en la Calle Cabura, Escalinata sin número, Barrio Vista del Mar, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los documentos fundamentales traídos a los autos, consistente en documento de compra venta, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Novena de Caracas,, bajo el Nro. 11, Tomo 28, de fecha 01 de Abril de 1992, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de las solicitantes.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas JOSE FRANCISCO MATA DE SOLA y MERCEDES VIRGINIA PLAZA SOTO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.514.878 y V-2.106.545, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por los abogados JESUS IGNACIO DE SOLA LANDER y FRANCISCO DE SOLA LANDER, apoderados judiciales de las ciudadanas VIRGINIA LOPEZ DE GUERERE y ANA CRISTINA LOPEZ VILLAREAL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-979.403 y V-985.629, respectivamente, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las solicitantes el derecho de propiedad sobre las bienhechurías constituidas por un inmueble, ubicado en la Calle Cabura, Escalinata sin número, Barrio Vista del Mar, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide trescientos ochenta y cinco metros cuadrados (385,00 mts2), midiendo su frente treinta y cinco (35,00 mts) por once metros (11,00 mts) de fondo, cuyos linderos son: NORTE: Con casa que es o fue de Tomas Figuera; SUR: Casa que es o fue de Santos Mosagro; ESTE: Can cas de Yilbey Edith Suárez; y OESTE: Que es su frente con Callejón en medio.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de las ciudadanas VIRGINIA LOPEZ DE GUERERE y ANA CRISTINA LOPEZ VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-979.403 y V-985.629, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) día del mes de Noviembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ
EL SECRETARIO Acc.,
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 12:55 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. EL SECRETARIO Acc.,
MAZR/WA/ds.
|