REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: Firma Mercantil “Grupo Inmobiliario Universal V, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Octubre de 2001, bajo el Nro. 08, Tomo 79-A Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS CASTELLANO MEDINA y MARÍA INÉS HERNÁNDEZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.051 y 139.540, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ BETANCOURTH, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.932.558.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: 10.169.
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por MARÍA INÉS HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.540, en su carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil Grupo Inmobiliario Universal V, C.A., antes identificada, contra el MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ BETANCOURTH, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.932.558, siendo admitida la demanda por auto de fecha 23 de Febrero de 2012. En fecha 09 de Agosto de 2012, la Juez Temporal Abg. CLEOPATRA MENDEZ, se aboco al conocimiento del presente procedimiento. Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora desistió del procedimiento. En fecha 29 de Noviembre de 2012, la Juez MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ, se abocó al conocimiento del presente expediente.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Dado que de la revisión del poder que riela inserto desde el folio once (11) al folio (13), se evidencia la facultad expresa de la apoderada actora para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la FIRMA MERCANTIL “GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Octubre de 2001, bajo el Nro. 08, Tomo 79-A Cto, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ BETANCOURTH, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.932.558.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012).
AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ

EL SECRETARIO Acc.,


WILLIAN ANSUALDE

En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,


MAZR/WA/dioni.
Exp. Nro. 10.169.