REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: EDILIA ANUEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1-455.666.
ABOGADO ASISTENTE: MARTIN JOSE GONZALEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.031.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2821.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana EDILIA ANUEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1-455.666, asistida por el abogado MARTIN JOSE GONZALEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.031, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 02 de Octubre de 2012.
Por diligencia de fecha 24 de Octubre de 2012, la solicitante consignó, documento de compra venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, y su respectiva aclaratoria protocolizada por ante esa misma Oficina, Constancia de Residencia, Croquis de Ubicación, y fotocopia de la cédula de identidad. Por auto de fecha 30 de Octubre de 2012, este Juzgado revisado el contenido de los documentos consignados por la peticionante, la admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, los ciudadanos JOAQUIN ROQUE GIL MALDONADO y FLORENCIO TORTOZA CALDERON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.903.953 y V- 5.569.183 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana EDILIA ANUEL ALVAREZ, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre las mejoras realizadas a un inmueble construido en un terreno de su propiedad y que le pertenece, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, ubicada en: Subida de San Julián, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los documentos traídos a los autos, consistentes en: Copia Cerificada de documento de compra venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, bajo el N° 23, del Protocolo 1°, Tomo 11, de fecha 12 de Septiembre de 2003; y su respectiva aclaratoria protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo 11°, los cuales tienen carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas mejoras de las bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JOAQUIN ROQUE GIL MALDONADO y FLORENCIO TORTOZA CALDERON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.903.953 y V- 5.569.183, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de las bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana EDILIA ANUEL ALVAREZ, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre mejoras realizadas a un inmueble construidos en un terreno de su propiedad, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (242,50 MTS), ubicado en Subida de San Julián, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, comprendidos bienhechurias y terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Principal; SUR: Casa que es o fue de Mario Ruiz; ESTE: Con casa que es o fue de Virgilio Maldonado; y OESTE: Casa que es o fue de Cesario Eusebio Ruiz.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana EDILIA ANUEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.455.666, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ EL SECRETARIO ACC,
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 2:15 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
El SECRETARIO ACC,
MAZR/WA/Malyuri
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