REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: OMAIRA LORENA FERNANDES REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.930.965.
ABOGADA ASISTENTE: MARCIA ERAZO RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.474.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2850.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana OMAIRA LORENA FERNANDES REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.930.965, asistida por la abogada MARCIA ERAZO RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.474, mediante el cual solicita se le declare, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus FRANMYS LEUNAM SEIJAS FERNANDES, quien falleció en fecha 05 de Octubre de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-22.566.258, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 26 de Noviembre de 2012, los ciudadanos ALEXANDER PARRA HERRERA y MAURA LIS HERRERA RADA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.769.940 y V-4.559.521, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANMYS LEUNAM SEIJAS FERNANDES, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal, Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Miranda, anotada bajo el N° 1188, Tomo 12, correspondiente al año 1994, la cual riela al folio seis (6), de la solicitud.
Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus FRANMYS LEUNAM SEIJAS FERNANDES, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 752, Folio 016, correspondiente al año 2012, la cual riela a los folios ocho (8) y nueve (9), de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos ALEXANDER PARRA HERRERA y MAURA LIS HERRERA RADA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.769.940 y V-4.559.521, respectivamente, insertas a los folios doce (12) y trece (13) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus FRANMYS LEUNAM SEIJAS FERNANDES, quien falleció en fecha 05 de Octubre de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-22.566.258, a la ciudadana OMAIRA LORENA FERNANDES REYES. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus FRANMYS LEUNAM SEIJAS FERNANDES, quien falleció en fecha 05 de Octubre de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-22.566.258, a la ciudadana OMAIRA LORENA FERNANDES REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.930.965, dejando a salvo el derecho de terceros.
Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACC,
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 12:05 m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
MAZR/WA/Malyuri.
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