REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: JESUS RAFAEL CAMEJO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.991.571.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GONZALEZ S, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.221.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2817.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL CAMEJO venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.991.571, asistido por el abogado JUAN JOSE GONZALEZ S, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.221, mediante el cual solicita se le declare a él y a la ciudadana SONIA COROMOTO ROMERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.998.380, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus EDINSON JESUS CAMEJO ROMERO, quien falleció en fecha 06 de Agosto de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-20.295.010, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Octubre de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 01 de Noviembre de 2012, previo abocamiento de la Jueza Milagros A. Zapata Ramírez, los ciudadanos DAVID ROMERO CHACON y RENNY RAMON LUNA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6. 386.802 y V-8.392.258, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada Rectificada del Acta de Defunción del De-cujus EDINSON JESUS CAMEJO ROMERO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 124, Folio 125, correspondiente al año 2012, la cual riela a los folios cinco (5) y seis (6), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDINSON JESUS CAMEJO ROMERO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 93, Folio 47, correspondiente al año 1992, la cual riela al folio siete (7), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS RAFAEL CAMEJO y SONIA COROMOTO ROMERO LOPEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 238, Folio 238, correspondiente al año 1988, la cual riela al folio nueve (9), de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos DAVID ROMERO CHACON y RENNY RAMON LUNA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6. 386.802 y V-8.392.258, respectivamente, insertas a los folios trece (13) y catorce (14) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus del De-cujus EDINSON JESUS CAMEJO ROMERO, quien falleció en fecha 06 de Agosto de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-20.295.010, a los ciudadanos JESUS RAFAEL CAMEJO y SONIA COROMOTO ROMERO LOPEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus EDINSON JESUS CAMEJO ROMERO, quien falleció en fecha 06 de Agosto de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-20.295.010, a los ciudadanos JESUS RAFAEL CAMEJO y SONIA COROMOTO ROMERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.991.571 y V-7.998.380, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Expídase las copias las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (7) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ODIXIS VELIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MAZR/OVS/Malyuri.
|