REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

SOLICITANTES: YOCELYNE DEL CARMEN NAVA DE FERRAZ y LUIS CARLOS FERRAZ WALDROPP, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.485.038 y V-9.938.927, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.447

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


SOLICITUD No: 1071-12


Presentada en fecha 21 de septiembre de 2012, la anterior solicitud acompañado con sus recaudos por ante este Juzgado, por los ciudadanos YOCELYNE DEL CARMEN NAVA DE FERRAZ y LUIS CARLOS FERRAZ WALDROPP, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.485.038 y V-9.938.927, respectivamente, asistidos por la abogada ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.447, mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2012, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, en fecha 21 de noviembre de 2012 la Juez Temporal Abg. Elia González Figuera, se aboco al conocimiento de la solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentarán al Tribunal. Los ciudadanos YOCELYNE DEL CARMEN NAVA DE FERRAZ y LUIS CARLOS FERRAZ WALDROPP, en su escrito de solicitud expone: Que sobre un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión distinguida como sub lote A, y el sub lote a su vez forma parte de otra mayor extensión conocida como “Hacienda el Tibron”, ubicada en las inmediaciones de la población “El Junquito”, Jurisdicción de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas, estado Vargas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones esenciales consta del documento origen de propiedad, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del estado Vargas, el 08 de octubre de 1976, bajo el No. 7, Tomo 12, Folio 32, Protocolo Primero, así como el documento aclaratoria de áreas y linderos protocolizados por ante la misma oficina Subalterna de Registro antes citada el 13 de enero de 1983, bajo el Nro. 26, Tomo Segundo, Protocolo Primero, el cual les pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el No. 18, Protocolo Primero, Tomo 13, Trimestre Segundo, han construido una Casa Quinta con CIENTO CINCUENTA Y UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS DE CONSTRUCION aproximadamente (151.50mts). DIEZ METROS CON DIEZ CENTIMETROS (10.10mts) de frente por quince metros (15mts) de fondo aproximadamente, y esta conformada de la siguiente manera: sala, comedor, cocina, una habitación, dos baños, un salón de estudio, una terraza con piso de terracota, lavandero, ventanas y puertas de madera y hierro. La construcción es de paredes de bloque de concreto, frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de platabanda. Posee todo los servicios de luz y agua potable, cañería de aguas negras y blancas, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Colinda con parcela 29-A y casa del Sr. Jorge Lara y parcela 30 de propiedad del Sr. Mario Paraqeima; SUR: Colinda con calle de acceso y casa del Sr. Mario Alonso; ESTE: Con casa del Sr. Jorge Lara y parcela 28-A y OESTE: Con quebrada seca.

Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documentos fundamentales de su solicitud los siguientes recaudos:

1. Fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes.

2. Documento de compra venta protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el No. 18, Protocolo Primero, Tomo 13, Trimestre Segundo.

3. Testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CARRILLO Y EDGAR ALI FLORES LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.099.107 y V-5.519.097, respectivamente.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.

En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos YOCELYNE DEL CARMEN NAVA DE FERRAZ y LUIS CARLOS FERRAZ WALDROPP, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.485.038 y V-9.938.927, respectivamente, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las bienhechurías constituida como una Casa Quinta con ciento cincuenta y un metro con cincuenta centímetros de construcción aproximadamente (151.50 MTS), diez metros con diez centímetros (10.10 MTS) de frente por quince metros (15 MTS) de fondo aproximadamente, y esta conformada de la siguiente manera: sala, comedor, cocina, una habitación, dos baños, un salón de estudios, una terraza con piso de terracota, lavandero, ventanas y puertas de madera y hierro, la construcción es de paredes de bloque de concreto, frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de platabanda, posee todo los servicios de luz y agua potable, cañería de aguas negras y blancas, construida sobre un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión distinguida como sub lote A, y el sub lote a su vez forma parte de otra mayor extensión conocida como “Hacienda el Tibron”, ubicada en las inmediaciones de la población “El Junquito”, Jurisdicción de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas, estado Vargas, que les pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el No. 18, Protocolo Primero, Tomo 13, Trimestre Segundo.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de los ciudadanos YOCELYNE DEL CARMEN NAVA DE FERRAZ y LUIS CARLOS FERRAZ WALDROPP, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.485.038 y V-9.938.927, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Carayaca, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELIA GONZÁLEZ FIGUERA


LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA R. SANTOS G.

En esta misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA R. SANTOS G.


Solicitud No. 1071-12
EGF/SRSG