REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

SOLICITANTES: MARÍA DE LA CONCEPCIÓN DA SILVA DE JOEIREIRO, MARÍA JOSÉ DA SILVA DE PIRES y FERNANDA MARÍA DA SILVA DE DE SOUSA, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.467.998, V-6.483.394 y V-6.483.395, respectivamente.

ABOGADO
ASISTENTE: GERMÁN EDUARDO PÉREZ OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.955.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


SOLICITUD No: 1078-12


Presentada en fecha 03 de octubre de 2012, la anterior solicitud acompañado con sus recaudos por ante este Juzgado, por las ciudadanas MARÍA DE LA CONCEPCIÓN DA SILVA DE JOEIREIRO, MARÍA JOSÉ DA SILVA DE PIRES y FERNANDA MARÍA DA SILVA DE DE SOUSA, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.467.998, V-6.483.394 y V-6.483.395, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio GERMÁN EDUARDO PÉREZ OVIEDO , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.955, mediante auto de fecha 08 de octubre de 2012, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, en fecha 21 de noviembre de 2012 la Juez Temporal Abg. Elia González Figuera, se aboco al conocimiento de la solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos que las postulantes presentaran al Tribunal. Las ciudadanas MARÍA DE LA CONCEPCIÓN DA SILVA DE JOEIREIRO, MARÍA JOSÉ DA SILVA DE PIRES y FERNANDA MARÍA DA SILVA DE DE SOUSA, respectivamente, en su escrito de solicitud exponen: Que una Parcela de Terreno y una casa construida sobre ella, ubicada en la calle las Tejerías de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, que les pertenece según documento de compra venta autenticado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el No. 2010.2802, asiento Registral No. 1 del inmueble Matriculado con el No. 456.24.1.2.385, correspondiente al folio real del año 2010, en fecha 30 de abril de 2010. Que sobre el referido inmueble han construido a su únicas y solas expensa, una edificación que se encuentra conformada por dos plantas divididas de la siguiente forma: PLANTA BAJA: Un local que se destina a uso comercial y un anexo tipo apartamento, conformado 2 habitaciones, 1 baño y sala comedor, porche que funge como terreno patio; PLANTA ALTA: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, un área de cocina, sala y comedor y un área común, y sus linderos y medidas son las siguientes: Norte: En once metros con cincuenta centímetros (11,50mts) carretera vieja en medio hoy calle y plaza de iglesia; Sur: En treinta metros (30mts) con casa que fue de Julián Piñango hoy de Ramón Lozano; Este: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50mts) hoy calle Tejería y terreno de la Parroquia de San José y Oeste: En veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50mts) con terreno de dicha iglesia.
Las ciudadanas antes mencionadas consignaron como documentos fundamentales de su solicitud los siguientes recaudos:

1. Fotocopias de las cédulas de identidad de las solicitantes.

2. Documento de compra venta protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el No. 2010.2802, asiento Registral No. 1 del inmueble Matriculado con el No. 456.24.1.2.385, correspondiente al folio real del año 2010, en fecha 30 de abril de 2010.

3. Cédula Catastral No. 77808, expedida por la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas.

4. Croquis de ubicación.

5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos MANUEL ALVAREZ DOMÍNGUEZ y LAURINDA ANDRADE DE RODRÍGUEZ, el primero de los nombrados de nacionalidad española y la segunda de nacionalidad portuguesa, titulares de las cédula de identidad Nos. E-190.603 y E-769.695, respectivamente.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.

En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARÍA DE LA CONCEPCIÓN DA SILVA DE JOEIREIRO, MARÍA JOSÉ DA SILVA DE PIRES y FERNANDA MARÍA DA SILVA DE DE SOUSA, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.467.998, V-6.483.394 y V-6.483.395, respectivamente, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías constituida como una edificación que se encuentra conformada por dos plantas divididas de la siguiente forma: PLANTA BAJA: Un local que se destina a uso comercial y un anexo tipo apartamento, conformado 2 habitaciones, 1 baño y sala comedor, porche que funge como terreno patio; PLANTA ALTA: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, un área de cocina, sala y comedor y un área común, y sus linderos y medidas son las siguientes: Norte: En once metros con cincuenta centímetros (11,50mts) carretera vieja en medio hoy calle y plaza de iglesia; Sur: En treinta metros (30mts) con casa que fue de Julián Piñango hoy de Ramón Lozano; Este: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50mts) hoy calle Tejería y terreno de la Parroquia de San José y Oeste: En veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50mts) con terreno de dicha iglesia, ubicada en la calle las Tejerías de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, que les pertenece según documento de compra venta autenticado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el No. 2010.2802, asiento Registral No. 1 del inmueble Matriculado con el No. 456.24.1.2.385, correspondiente al folio real del año 2010, en fecha 30 de abril de 2010.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de las ciudadanas MARÍA DE LA CONCEPCIÓN DA SILVA DE JOEIREIRO, MARÍA JOSÉ DA SILVA DE PIRES y FERNANDA MARÍA DA SILVA DE DE SOUSA, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.467.998, V-6.483.394 y V-6.483.395, respectivamente,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Carayaca, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELIA GONZÁLEZ FIGUERA


LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA R. SANTOS G.

En esta misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA R. SANTOS G.


Solicitud No. 1078-12
EGF/SRSG