En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012) siendo las 9:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abg. GUSTAVO RUIZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.978 a la siguiente dirección: Local Comercial distinguido con el Nro. 1, situado en la Planta Baja del Conjunto Residencial Caribe, Avenida La Playa, Urbanización El Palmar, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue PEDRO OSCAR BAUTE ALEMAN contra GLADYS JOSEFINA PIMENTELA PAREDES y EMILY JOSEFINA CHACHATI PIMENTELA que se sustancia en el expediente N° 10.102, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-018/12. Acompañan al Tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.996.030 a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que acompaña al Tribunal la ciudadana URSULA DIAZ, en su carácter de Alguacil Ad-Hoc de éste Tribunal, designada para esta actuación. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Policía del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Oficial JULIO CESAR MARIN ROMERO, Placa N° 8170, titular de la cédula de identidad N° 17.958.635, quien la preside y Oficial JESUS ALFREDO ROMERO GOMEZ, Placa 8200, titular de la Cédula de Identidad N° 18.400.407, a los fines de garantizar la integridad de las personas que integran el Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado en la presente comisión y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, fuimos atendidos por la ciudadana ELENA MARIA CHACHATI PIMENTELA, quien se identifico con la Cedula de Identidad Nro. 11.057.601, a quien impuesta de la misión nos permitió el acceso al inmueble. Seguidamente, el Tribunal constituido dentro del inmueble a que se contrae la presente comisión, se verifico la existencia de bienes muebles y que funciona una Cristalería, encontrándose en el local vidrios de diferentes dimensiones y grosor, varillas de aluminio y otros. Seguidamente, compareció el ciudadano GILBERTO JOSE CHACHATI PIMENTELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.638.776, quien dijo ser el encargado del local e hijo de la ciudadana Gladys Pimentela Paredes y hermano de la ciudadana Emily Chachati Pimentela, parte demandada en el presente juicio, a quien se le impuso de la misión y se le informo sus derechos constitucionales dentro de los cuales se encuentra el de hacerse asesorar por abogado de su confianza, quien inmediatamente hizo saber al tribunal que se comunico con su abogado ANTONIO ALVARADO, quien actúo en el presente juicio como apoderado judicial de la parte demandada e informo que el mismo se apersonaría la presente acto, por lo que el tribunal concede al mismo un lapso prudencial de espera, de una (01) hora a los fines de que se apersone al presente acto, contados a partir de las 10:45 a.m. Seguidamente, ANTONIO BATISTA BETHENCOURT, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nro. 12.162.874, quien se encuentra en el local por autorización del notificado. Se deja constancia que el local objeto de la presente medida se encontraban los ciudadanos JAVIER ENRIQUE NAVARRO FALCON y JHOANNY LORENA CHACHATI MORALES, titulares de la Cedula de Identidad Nro. 14.071.927 y 20.006.082, quienes se encuentran en el local en calidad de trabajadores. Vencido el lapso concedido al abogado con quien se comunico el notificado, sin que compareciera al acto, se ordena a la perito designada comenzar con el levantamiento del inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble. En este estado, el notificado manifestó al tribunal que el tiene toda la voluntad de llevarse sus bienes y mercancía que se encuentra en el local, que esta en búsqueda de un sitio para llevarse su mercancía a un lugar adecuado. Seguidamente, compareció la abogada FEIZA TAUIL REYNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.011, a los fines de asistir en este acto al notificado, ciudadano GILBERTO CHACHATI PIMENTELA, ya identificado, en tal sentido expone: “Solicito al tribunal permita conversar con el apoderado actor y mi representado con el fin de llegar a un arreglo amistoso, en cuanto a ejecución de la presente medida. Es todo.” En este estado, el tribunal no tiene ninguna objeción en cuanto al pedimento solicitado y autoriza que las partes conversen y concilien a los fines de llegar a un acuerdo. Seguidamente, el apoderado actor expone: “Informo al tribunal que de las conversaciones no se llego a un acuerdo a los fines de llegar a feliz termino la presente ejecución, en consecuencia insisto en la practica de la presente medida. Es todo.” En este estado, el depositario judicial designado manifiesta al tribunal que el notificado le informo que no consiguió donde llevarse su mercancía y demás bienes, y en vista de tal manifestación y de la capacidad, cantidad y lo delicado de la mercancía (como vigas de aluminio, vidrios, cristales de tamaños de gran magnitud) que su manejo es peligroso, delicado y su traslado debe ser realizados por personal y transporte capacitado, aunado a ello manifiesta al tribunal que La General de Depósitos Judiciales no tiene deposito para trasladar los bienes ya que los únicos depósitos autorizados, por el Ministerio de Interior y Justicia, están en Caracas y al no tener la autorización expresa del Ministerio para trasladarlos a la Ciudad Caracas, aquí en Vargas se tiene es la figura del guarda muebles, el cual se utiliza siempre y cuando la parte ejecutada acepte las condiciones y firme el acta donde ellos se hacen responsables de sus bienes. Asimismo, hago saber al tribunal que posteriormente consignare ante el tribunal el escrito justificando las razones por la cuales la general de depósitos no tiene depósitos en esta Jurisdicción, en consecuencia hago del conocimiento del tribunal que la depositaria no tiene la capacidad para realizar la presente medida. Es todo.” En este estado, el tribunal visto que las partes no llegaron a un arreglo amistoso y vista la exposición realizada por el depositario judicial designado y la imposibilidad de practicarse en el día de hoy la presente medida, se difiere la misma para el día LUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 9:00 a.m, para hacer efectiva la ejecución de la medida de Entrega Material a que se contrae la presente Comisión. En este estado, el tribunal ordena el regreso a la sede siendo las 4:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible. EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible.EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible.LA PERITO (Fdo) Ilegible. LA ALGUACIL (Fdo) Ilegible.LA COMISION DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS (Fdos) Ilegibles. LOS NOTIFICADOS Y SU
ABOGADA ASISTENTE (Fdos) Ilegibles.LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.