REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 153°
SOLICITANTE: CELESTINA MARGARITA BRITO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.902.824.
ABOGADO ASISTENTE: FUNES CARRANZA ALEXANDER TOMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.099.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 3711-12
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 24 de Septiembre de 2012. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 01 de Noviembre de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 08 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia del acta de defunción del De-Cujus;
2.- Copias certificadas de las partidas de nacimiento y datos filiatorios de los descendientes del De-Cujus;
3.- Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas;
4.- Copias de las cédulas de identidad de la solicitante, el De-Cujus y sus descendientes;
5.- Declaración de las testigos, ciudadanas: LUZ MARIA VILLAROEL y ANDREA SORAIDA MARCANO GRANADOS.-
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Se hace saber a la ciudadana: CELESTINA MARGARITA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.902.824, que a los fines de obtener el reconocimiento del derecho que aduce tener, como concubina del De-Cujus, debe hacer uso de la vía ordinaria, mediante la interposición de la correspondiente acción mero declarativa.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS FELIPE IRIARTE LIENDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-807.790, a sus diez (10) hijos, ciudadanos: ELSA YRIARTE SANCHEZ, LOIWUIS FRANCISCO IRIARTE BRITO, DEUNYS FELIPE IRIARTE BRITO, FRANKLIN JOSE IRIARTE BRITO, JULIA YISET IRIARTE BRITO, SCHEYLA YERITZA IRIARTE DE FERRER, ZALLINEY FERMINA IRIARTE DE CAYASPO, ALEXANDER FELIPE IRIARTE BRITO, DIONYS CRUZ IRIARTE BRITO y JULIA IRIARTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.471.150, V-15.026.060, V-6.495.792, V-6.495.621, V-10.575.769, V-11.058.335, V-12.864.501, V-12.716.108, V-16.725.687 y V-4.562.157, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS FELIPE IRIARTE LIENDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-807.790, a sus diez (10) hijos, ciudadanos: ELSA YRIARTE SANCHEZ, LOIWUIS FRANCISCO IRIARTE BRITO, DEUNYS FELIPE IRIARTE BRITO, FRANKLIN JOSE IRIARTE BRITO, JULIA YISET IRIARTE BRITO, SCHEYLA YERITZA IRIARTE DE FERRER, ZALLINEY FERMINA IRIARTE DE CAYASPO, ALEXANDER FELIPE IRIARTE BRITO, DIONYS CRUZ IRIARTE BRITO y JULIA IRIARTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.471.150, V-15.026.060, V-6.495.792, V-6.495.621, V-10.575.769, V-11.058.335, V-12.864.501, V-12.716.108, V-16.725.687 y V-4.562.157, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. En cuanto a los cinco (05) juegos de copias certificadas solicitadas por la ciudadana: CELESTINA MARGARITA BRITO, antes identificada, este Tribunal, acuerda expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:00m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David
S-3711-12