REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 15 de Noviembre de 2012
Años 202º y 153º
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL RIVEROS RODRIGUEZ y GLENIS NAYROBI CARDENAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.308.288 y V-15.830.059, respectivamente, asistido por el abogado EDUARDO ANTONIO MEJIAS LACANTORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.992, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En este estado la Juez insta a los cónyuges a la reconciliación
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELIA GONZÁLEZ FIGUERA
En horas de despacho de día de hoy, 15 de Noviembre de 2012, comparecen por ante éste Tribunal los ciudadanos JESUS RAFAEL RIVEROS RODRIGUEZ y GLENIS NAYROBI CARDENAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.308.288 y V-15.830.059, respectivamente, y exponen: “RATIFICAMOS LA SOLICITUD DE SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES PRESENTADA POR NOSOTROS, POR CUANTO NO ESTAMOS DISPUESTOS A LA RECONCILIACIÒN”. Es todo término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LOS SOLICITANTES,

LA SECRETARIA,
ABG. ELIA GONZÁLEZ FIGUERA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 15 de Noviembre de 2012
Años 202º y 153º
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL RIVEROS RODRIGUEZ y GLENIS NAYROBI CARDENAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.308.288 y V-15.830.059, respectivamente, asistidos por el abogado EDUARDO ANTONIO MEJIAS LACANTORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.992, y habiendo procedido la Juez a excitar a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse la misma, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 Y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Asimismo, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil se ordena notificar al Representante del Ministerio Público y se acompaña la boleta de notificación con copia certificada del escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes y del presente auto.
LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELIA GONZÁLEZ FIGUERA
En la misma fecha se librar la boleta de notificación y las copias certificadas.
LA SECRETARIA

ABG. ELIA GONZÁLEZ FIGUERA

Expediente No. 1797-12
NCBP/Cecilia.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 15 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Que en esta misma fecha se admitió y se decretó la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL RIVEROS RODRIGUEZ y GLENIS NAYROBI CARDENAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.308.288 y V-15.830.059, respectivamente, asistido por el abogado EDUARDO ANTONIO MEJIAS LACANTORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.992, que se sustancia en el expediente No. 1797-12, para lo cual se le anexa copia certificada del escrito de solicitud y del auto que decreta la separación de cuerpos y de bienes.
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificada.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCÁN PÉREZ
FIRMA:_________________HORA:________________FECHA:________
LUGAR:______________________________________________________________________________________________________________


NBP/cecilia.-
Expediente No.1797-12