REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 153°
SOLICITANTES: MILDRED ELENA ECHARRY SANCHEZ, TAMIR COROMOTO ECHARRY SANCHEZ, LUIS ENRIQUE RADA SANCHEZ, LARRY JOSE RADA SANCHEZ, ZOVEIDA YANIRA RADA SANCHEZ y ROMNY JOSE RADA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad Nros: V-6.485.623, V-9.994.263, V-9.994.260, V-11.063.535, V-12.166.701 y V-12.166.700, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ENIO OVIEDO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.917.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 3750-12
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 18 de Octubre de 2012. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 29 de Octubre de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 12 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia de la cédula de identidad de la De-Cujus;
2.- Copia del acta de defunción de la De-Cujus;
3.- Copias de las cédulas de identidad de todos y cada uno de los descendientes de la De-Cujus;
4.- Copias de las partidas de nacimiento de todos y cada uno de los descendientes de la De-Cujus;
5.- Declaración de las testigos, ciudadanas: CARMEN EMEIRA ESCOBAR ROMERO y SOLANGE MARISOL BLAS DE AZNARAN.-
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MIRTA ELENA SANCHEZ SANCHEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.611.907, a sus seis (06) hijos, ciudadanos: MILDRED ELENA ECHARRY SANCHEZ, TAMIR COROMOTO ECHARRY SANCHEZ, LUIS ENRIQUE RADA SANCHEZ, LARRY JOSE RADA SANCHEZ, ZOVEIDA YANIRA RADA SANCHEZ y ROMNY JOSE RADA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad Nros: V-6.485.623, V-9.994.263, V-9.994.260, V-11.063.535, V-12.166.701 y V-12.166.700, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MIRTA ELENA SANCHEZ SANCHEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.611.907, a sus seis (06) hijos, ciudadanos: MILDRED ELENA ECHARRY SANCHEZ, TAMIR COROMOTO ECHARRY SANCHEZ, LUIS ENRIQUE RADA SANCHEZ, LARRY JOSE RADA SANCHEZ, ZOVEIDA YANIRA RADA SANCHEZ y ROMNY JOSE RADA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad Nros: V-6.485.623, V-9.994.263, V-9.994.260, V-11.063.535, V-12.166.701 y V-12.166.700, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. En cuanto a los dos (02) juegos de copias certificadas requeridas por los solicitantes, antes identificados, este Tribunal, acuerda expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 8:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David
S-3750-12