REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202 y 153º
SOLICITANTE: EDDIE JESUS ELIETT SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.563.096.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO FEDERICO MENESES MANZANO, inscrito bajo el Inpreabogado No 73.276.
SOLICITUD: No. 3998-12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Presentada la anterior solicitud por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, por el ciudadano EDDIE JESUS ELIETT SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.563.096, asistido por el abogado ORLANDO FEDERICO MENESES MANZANO, inscrito bajo el Inpreabogado No 73.276, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 24 de Septiembre de 2012, una vez consignados los documentos fundamentales, admitida la solicitud, por auto de fecha 08 de Octubre de 2012, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
El ciudadano EDDIE JESUS ELIETT SOTO, en su escrito, expone que es propietario de unas bienhechurías, denominadas como planta alta y segunda planta, lo que excluye la planta baja, de una casa de habitación como vivienda principal, ubicada en el Castillo de San Bruno (calle Glorieta a Fortín, No. Catastral 30-06), Parroquia La Guaira del Estado Vargas, y cuyos linderos, medidas, características y demás determinaciones se encuentran descritas en el escrito de solicitud y en documento de compra-venta.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Documento de Compra-venta, debidamente registrado en fecha 21 de Diciembre de 1976, bajo el No. 39, folio 192 del protocolo 1º, tomo 21, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal;
2. Copia de cédula de identidad del solicitante;
3. Constancia de Residencia;
4. Testimoniales rendidas por los ciudadanos LOTHAR ALFREDO RAMOS LAIRET y OLGA MARGARITA RIVAS.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano EDDIE JESUS ELIETT SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.563.096, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías denominadas como planta alta y segunda planta, lo que excluye la planta baja, de una casa de habitación como vivienda principal, ubicada en el Castillo de San Bruno (calle Glorieta a Fortín, No. Catastral 30-06), Parroquia La Guaira del Estado Vargas, y cuyos linderos, medidas, características y demás determinaciones se encuentran descritas en el escrito de solicitud y en documento de compra-venta.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano EDDIE JESUS ELIETT SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.563.096, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha siendo las 09:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ.
NCBP/EG/Neulys
Sol. 3698-12
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