REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de Noviembre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTE: CARLOS AGUILERA M., venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.643.295, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos XIOMARA DOMINGUEZ viuda DE MARTIN, MARIA CAROLINA MARTIN DOMINGUEZ, MARIA ALEJANDRA MARTIN DE PEREZ y WILLY MARTIN MARTIN DOMINGUEZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.888.470, V-9.855.013, V-11.058.917 y V-16.004.069, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: No. 3782-12

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 07 de Noviembre 2012. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 15 de Noviembre de 2012, se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 16 de Noviembre de 2012.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de Poder Apud-Acta;
2. Copias de Poderes Apostillados;
3. Registro de Defunción del de-cujus EVELIO MARTIN GARCIA;
4. Copia de Acta de Matrimonio;
5. Copia de Acta de nacimiento de MARIA CAROLINA;
6. Copia de Acta de nacimiento de MARIA ALEJANDRA;
7. Copia de Acta de nacimiento de WILLY MARTIN;
8. Copias de las cédulas identidad del de cujus y los solicitantes;
9. Declaración de los testigos ciudadanos ROSIRIS DEL CARMEN CARDONA PEREZ y YESENIA MARLENE BRACHO CEDEÑO.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EVELIO MARTIN GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.120.446, a los ciudadanos XIOMARA DOMINGUEZ viuda DE MARTIN, MARIA CAROLINA MARTIN DOMINGUEZ, MARIA ALEJANDRA MARTIN DE PEREZ y WILLY MARTIN MARTIN DOMINGUEZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.888.470, V-9.855.013, V-11.058.917 y V-16.004.069, respectivamente, de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EVELIO MARTIN GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.120.446, a los ciudadanos XIOMARA DOMINGUEZ viuda DE MARTIN, MARIA CAROLINA MARTIN DOMINGUEZ, MARIA ALEJANDRA MARTIN DE PEREZ y WILLY MARTIN MARTIN DOMINGUEZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.888.470, V-9.855.013, V-11.058.917 y V-16.004.069, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. En cuanto a las copias solicitadas en el escrito de solicitud, se acuerda expedir de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de
Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCÁN P.
LA SECRETARIA ACC,

CECILIA HERRERA.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
CECILIA HERRERA.
NCBP/CH/Neulys
Sol. No. 3782-12