REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 153°

SOLICITANTE: EMILIO BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.109.864.
APODERADO JUDICIAL: GERMAN GONZALEZ MONASTERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.674.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 3758-12
Visto el escrito presentado por el ciudadano: EMILIO BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.109.864, asistido por el abogado GERMAN GONZALEZ MONASTERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.674, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio sobre las bienhechurías de su propiedad, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición y documento de propiedad. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 26 de Octubre de 2012.
Por diligencia de fecha 30 de Octubre de 2012, el solicitante asistido de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
En fecha 01 de Noviembre de 2012, el Tribunal instó al solicitante a que consignara documento relativo al presente título supletorio, para lo cual se le concedió 30 días continuos.
El día 05 de Noviembre de 2012, el solicitante consignó el documento solicitado por el Tribunal.
Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2012, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno examinar a dos (02) personas como testigos. Siendo examinados los ciudadanos: LUIS EDUARDO RIVAS LINARES y YONNY RAFAEL BRITO PADILLA, respectivamente, en fecha 19 de los corrientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de identidad;
2. Copia del poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas;
3. Copia del documento de la venta de la porción de las bienhechurías y su terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 17 de Abril de 2012;
4. Documento de compra-venta, registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 19, del Protocolo 1, Tomo 11, de fecha 04 de mayo de 1988
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: LUIS EDUARDO RIVAS LINARES y YONNY RAFAEL BRITO PADILLA.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: EMILIO BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.109.864, sobre las bienhechurías de su propiedad, constituida por una casa de dos plantas, con bloques de cemento, la cual tiene una superficie de Seis Metros con Treinta y Dos Centímetros (6,32 Mts) de frente, por Treinta y Dos Metros con Cero Cinco Centímetros (32,05 Mts) de fondo, situada en: lugar denominado El Cantón, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha construido a sus solas y únicas expensas, cuyas características y demás determinaciones, se especifican debidamente en su escrito de solicitud. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,
CECILIA HERRERA
En esta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
CECILIA HERRERA


NCBP/Ch/David
S-3758-12