REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 30 de Noviembre de 2012.
202º y 153º

SOLICITANTE: JOSE RAMON GUZMAN MAYORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.888.478.
ABOGADA ASISTENTE: BETTY J. LUQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.714.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: No. 2234-10.

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE RAMON GUZMAN MAYORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.888.478, debidamente asistido por la abogada BETTY J. LUQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.714, mediante el cual solicitan que se les declare Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a su favor sobre el referido inmuebles. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 26 de Febrero de 2010.
Por diligencia de fecha 02 de marzo de 2010, el solicitante asistido de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
En fecha 04 de marzo de 2010, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordenó librar oficio a la Oficina de Catastro Municipal, el cual fue librado en fecha 16 de marzo de 2010, con el No. 154-10.
El día 04 de mayo de 2010, se recibió por secretaria, el oficio No. DCM-0169-2010, de fecha 30 de Abril de 2010, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, según documento registrado en la oficina subalterna de registro Público del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 116, Folio 179, Protocolo 1º Principal Tercer Trimestre de 1939, de la HACIENDA MAMO.
Por auto de fecha 05 de Mayo de 2010, se ordenó agregar a los autos el oficio emanado de Catastro Municipal y una vez constara en autos los fotostatos correspondientes se libraría el oficio a la la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, el cual fue librado en fecha 24 de mayo de 2010 con el No. 288-10.
En fecha 15 de Julio de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordeno oficiar nuevamente a la Dirección de Catastro Municipal, a los fines de que informara a este Tribunal la existencia de las bienhechurías, superficie ocupada, linderos, uso y demás características relacionadas con la misma, se libro oficio No. 402-11.
En fecha 20 de Diciembre de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordeno agregar oficio No. DCM-CEB-0078-2011, proveniente la Dirección de Catastro Municipal, asimismo se insto al solicitante a que realizara aclaratoria o acepte lo expresado por dicha dirección.
En fecha 31 de Octubre de 2012, compareció la apoderada del solicitante asistido y consignó copia de contrato de arrendamiento celebrado con la alcaldía y asimismo aceptó los linderos y medidas establecidos en dicho contrato.
En fecha 02 Noviembre de 2012, se dicto auto mediante el cual se ordena examinar como testigo a dos (02) personas que oportunamente presenten los solicitantes.
El 28 Noviembre de 2012, comparecieron las ciudadanas YRAMA MARAYS NAVARRO ROJAS y LORIELY TATIANA LIENDO y rindieron declaración.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la Cédula de Identidad;
2. Constancia de residencia;
3. Croquis de Ubicación;
4. Constancia de residencia;
5. Copia de Contrato de Arrendamiento realizado por la Sindicatura Municipal;
6. Testimoniales rendidas por las ciudadanas YRAMA MARAYS NAVARRO ROJAS y LORIELY TATIANA LIENDO.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE RAMON GUZMAN MAYORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.888.478, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en el sector denominado: Final de la calle Carabobo, Negro Primero, La Soublette, Parroquia Catia La Mar, y cuyos linderos y medidas consta en el Contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal, y su forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito de solicitud. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,


CECILIA HERRERA.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

CECILIA HERRERA.






NCBP/CH/Neulys
Sol. 2234-10