REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 153°
SOLICITANTE: MIREYA DEL CARMEN DIAZ PAULO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.576.041.
ABOGADA ASISTENTE: ADA LEON LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.169.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: Nº 3733-12
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 04 de Octubre de 2012. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 18 de Octubre de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 05 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia certificada del acta de defunción del De-Cujus;
2.- Copia certificada del acta de matrimonio;
3.- Copias certificadas de las actas de nacimiento y de los datos filiatorios de los descendientes del De-Cujus;
4.- Copias de las cédulas de identidad del De-Cujus, su cónyuge y de todos y cada uno de sus descendientes;
5.- Declaración de las testigos, ciudadanas: MIRNA JOSEFINA OJEDA CHAMPOTAPIRE y DAYANIRA JOSEFINA MAYORA DE CARBO.-

Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAMON ANTONIO DIAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.535.940, a su cónyuge, ciudadana: HILDA MAGDALENA PAULO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.470.169, y a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos: MIREYA DEL CARMEN DIAZ PAULO, RAMON ANTONIO DIAZ PAULO, HILDA MARYORI DIAZ PAULO y MIDLAND JOSEFINA DIAZ PAULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.576.041, V-13.044.873, V-6.496.925 y V-11.055.614, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAMON ANTONIO DIAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.535.940, a su cónyuge, ciudadana: HILDA MAGDALENA PAULO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.470.169, y a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos: MIREYA DEL CARMEN DIAZ PAULO, RAMON ANTONIO DIAZ PAULO, HILDA MARYORI DIAZ PAULO y MIDLAND JOSEFINA DIAZ PAULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.576.041, V-13.044.873, V-6.496.925 y V-11.055.614, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David
S-3733-12