REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 21 de Noviembre de 2012.
202° y 153°

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO), y sus anexos, presentada por los Dres. ANDRES BOLÍVAR MORENO OROSCO y JOSÉ ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.895 y 81.179 respectivamente, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS PUERTO CORAL, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y Ss. del Código de Procedimiento Civil y en atención al Artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana: AIDA MARGARITA WEIL REYNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.458.225, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a objeto que de contestación a la demanda interpuesta en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal, a fin de que practique la citación ordenada. Cúmplase. En cuanto a las medidas solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Abg. GERARDO FREITES.

En esta misma fecha no se libró la compulsa de citación, por cuanto la parte actora no suministró los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO,

Abg. GERARDO FREITES.
SRP/GF/wg.
Exp. N° 2012/12.