REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 21 de Noviembre de 2012.
202° y 153°

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO), y sus anexos, presentada por los Dres. ANDRES BOLÍVAR MORENO OROSCO, JOSÉ ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA y NAIROBI ANDREINA TAMARIZ HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.895, 81.179 y 125.426 respectivamente, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ISAC, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30/06/07, bajo el Nº 10, Tomo 18-A., y debidamente Autorizada por la Junta de Condominio del Edificio “RESIDENCIAS CARABALLEDA COUNTRY MAR”, tal y como se evidencia en la Cláusula Décima del Contrato de Administración suscrito con los miembros integrantes de dicha Junta, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y Ss. del Código de Procedimiento Civil y en atención al Artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadanos: HEBER YOMBER VIZCAYA SEQUERA y DINA JOSEFINA CANCIO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.557.015 y V-18.031.645 respectivamente, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos la última de sus citaciones, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a objeto que den contestación a la demanda interpuesta en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda por duplicado, y con las órdenes de comparecencia al pie, entréguense al Alguacil del Tribunal, a fin de que practique las citaciones ordenadas. Cúmplase. En cuanto a las medidas solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Abg. GERARDO FREITES.



En esta misma fecha no se libraron las compulsas de citaciones ordenadas, por cuanto la parte actora no suministró los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO,


Abg. GERARDO FREITES.



SRP/GF/wg.
Exp. N° 2016/12.