REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

202º y 153º
SOLICITUD: Nº 4126/12.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MARÍA DE LOS REYES GRIMAN DE GUEVARA.
ABOGADO ASISTENTE: YASMIN MARTINEZ
DECISION: INTERLOCUTORIA.

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 26/09/12 para su distribución, por la ciudadana: MARÍA DE LOS REYES GRIMAN DE GUEVARA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.612.684, asistida por la profesional del derecho YASMIN MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 01/10/12, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 26/10/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: MARÍA DE LOS REYES GRIMAN DE GUEVARA, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, ubicadas en el Cerro Santa Ana, Parte Alta, Casa Nº 45, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas mejoras la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo).
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. (Folio 05).
2. Constancia de Residencia de la solicitante, ciudadana MARÍA DE LOS REYES GRIMAN DE GUEVARA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, en fecha 14/09/2012. (Folio 06).
3. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: MARTIN GUEVARA, expedida en fecha 21/01/11, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 7, folio 007, de los libros de Registro Civil para Defunciones correspondiente al año 2011. (Folios 07 y 08)
4. Original de Título Supletorio otorgado a la ciudadana: MARÍA DE LOS REYES GRIMAN DE GUEVARA, en fecha 11/04/1989, signado con el Nº 12.231/89, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2. (Folios 9 al 11).

El documento consignado por la solicitante, señalado en el numeral 3, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del referido Título Supletorio la propiedad del inmueble cuyas mejoras son objeto de la presente solicitud y que pertenece a la solicitante MARÍA DE LOS REYES GRIMAN DE GUEVARA.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: YRMA DOLORES TORRES VALERO y KLEYDERMIN ARMANDO HENRIQUEZ MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.914.427 y V-17.959.637 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decretó de esta decisión. Y así se declara.
Asimismo es de observar, que por cuanto se desconoce quien es el propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, es pertinente hacer del conocimiento de la solicitante, del acuerdo de la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, a saber:

“Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decretó de esta decisión. Y así se declara.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante, ciudadana: MARÍA DE LOS REYES GRIMAN DE GUEVARA, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, a favor de la referida ciudadana, por las mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, ubicadas en el Cerro Santa Ana, Parte Alta, Casa Nº 45, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas mejoras la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo), dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, cinco (05) de Noviembre de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES.

En la misma fecha siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión y se devuelve original con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES.




SRP/GF/wg.
Solicitud Nº 4126/12.