REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD:
Nº 4081/12
SOLICITANTE:
JOSE MARTIN MEZA ANZOATEGUI.
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO
ABOGADA ASISTENTE:
ZULEYBI RODRIGUEZ DE VENTURA.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud para su distribución, en fecha 08/08/12, por el ciudadano: JOSE MARTIN MEZA ANZOATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.888.152, debidamente asistido por la Dra. ZULEYBI RODRIGUEZ DE VENTURA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.656, le fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 09/08/12, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 16/10/12, fijándose mediante auto de fecha 29/10/12, la oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: JOSE MARTIN MEZA ANZOATEGUI, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las bienhechurías realizadas sobre una parcela de terreno de su propiedad, que es parte de mayor extensión, del predio denominado Quebrada de German, Sector ubicado al lado Sur del barrio El Cardonal, Parroquia La Guaira del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.400,oo).
El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1) Copia de la cédula de identidad del solicitante. Folio 07.
2) Constancia de Residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal Vencedores Independientes Bolivarianos, Quebrada de German, Subida La Culebra, 5 de Julio y Calle Atrás del Cardonal, Parte Oeste, Parroquia La Guaira del Estado Vargas, en fecha 19/09/2012. Folio Nº 08.
3) Croquis de Ubicación del Inmueble de autos. Folio 09.
4) Copia Simple del documento de Compra-Venta suscrito entre el ciudadano: LUIS RAMON CHAVEZ STENGEL como vendedor y el ciudadano: JOSE MARTIN MEZA ANZOATEGUI como comprador, relativo a la venta de la parcela de terreno que es parte de mayor extensión, del predio denominado Quebrada de German, Sector ubicado al lado Sur del barrio El Cardonal, Parroquia La Guaira del Estado Vargas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 06/04/98, bajo el Nº 29 Protocolo 1, Tomo 2, la cual fue debidamente certificada por el Secretario del Tribunal, previa confrontación con su original a efectum videndi. Folios 13 al 17.
El documento descrito en el Numeral 4, es de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno en el cual se construyeron las bienhechurías respecto de las cuales se pretende obtener el presente titulo supletorio, pertenece al solicitante, ciudadano: JOSE MARTIN MEZA ANZOATEGUI.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: YOSELIN DEL VALLE PINTO e YZAIDA MARÍA RAMIREZ JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.998.132 y V-12.561.449 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías y sus mejoras por parte del solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, construidas sobre un terreno de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Y así se declara.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE MARTIN MEZA ANZOATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.888.152, y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, a favor del ciudadano ante mencionado, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, efectuadas sobre una parcela de terreno de su propiedad, que es parte de mayor extensión, del predio denominado Quebrada de German, Sector ubicado al lado Sur del barrio El Cardonal, Parroquia La Guaira del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.400,oo), dejando a salvo el derecho de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, seis (06) de Noviembre de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:30 m., y se devolvió original con sus resultas constante de veinticuatro (24) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES.
SRP/GF/wg.
Solicitud Nº 4081/12.
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