REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 4168/12.
SOLICITANTES:
JOSE DEL VALLE REYES VELASQUEZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos: BENITO JOSE REYES VELASQUEZ, LUIS RAMON REYES VELASQUEZ, ANA ROSA REYES VELASQUEZ, ZULAY COROMOTO REYES DE REYES, JESUS DEL CARMEN REYES VELASQUEZ, ZURAIMA JOSEFINA REYES VELASQUEZ, FRANKLIN GREGORIO REYES VELASQUEZ y LISMETH MARIA REYES DE MAYORA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE:
JORGE MOUBAYYED MOUBAYYED.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSE DEL VALLE REYES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.482.387 quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos: BENITO JOSE REYES VELASQUEZ, LUIS RAMON REYES VELASQUEZ, ANA ROSA REYES VELASQUEZ, ZULAY COROMOTO REYES DE REYES, JESUS DEL CARMEN REYES VELASQUEZ, ZURAIMA JOSEFINA REYES VELASQUEZ, FRANKLIN GREGORIO REYES VELASQUEZ y LISMETH MARIA REYES DE MAYORA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.119.711, V-4.562.083, V-6.470.952, V-6.493.979, V-9.995.821, V-11.060.291, V-11.642.889 y V-12.717.374 respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho JORGE MOUBAYYED MOUBAYYED, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.678, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 30/10/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El solicitante en su condición de hijo del causante: BENITO DOLORES REYES, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 26 de abril de 2009, en su residencia, ubicada en el Sector el rincón, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, el solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: BENITO DOLORES REYES, expedida en fecha 15/10/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 75, folio 038, del Libro para Defunciones del año 2009. Folio 05.
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: BENITO JOSE REYES VELASQUEZ, expedida en fecha 29/02/88, por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, signada con el Nº 742, folio 324, del Libro para Nacimientos del año 1955. Folio 06.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: LUIS RAMON REYES VELASQUEZ, expedida en fecha 23/09/03, por el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, signada con el Nº 627, folio 315 vto., del Libro para Nacimientos del año 1957. Folio 07.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ANA ROSA REYES VELASQUEZ, expedida en fecha 23/09/03, por el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, signada con el Nº 208, folio 105, del Libro para Nacimientos del año 1958. Folio 08.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE DEL VALLE REYES VELASQUEZ, expedida en fecha 20/07/09, por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 2650, folio 331, del Libro para Nacimientos del año 1961. Folio 09.
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ZULAY COROMOTO REYES VELASQUEZ, expedida en fecha 20/07/09, por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 649, folio 328, del Libro para Nacimientos del año 1964. Folio 10.
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JESUS DEL CARMEN REYES VELASQUEZ, expedida en fecha 20/07/09, por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 2050, folio 35, del Libro para Nacimientos del año 1967. Folio 11.
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ZURAIMA JOSEFINA REYES VELASQUEZ, expedida en fecha 20/07/09, por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 2236, folio 125, del Libro para Nacimientos del año 1969. Folio 12.
9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: FRANKLIN GREGORIO REYES VELASQUEZ, expedida en fecha 20/07/09, por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 263, folio 132, del Libro para Nacimientos del año 1973. Folio 13.
10) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: LISMETH MARÍA REYES VELASQUEZ, expedida en fecha 20/07/09, por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 1039, folio 19, del Libro para Nacimientos del año 1974. Folio 14.
11) Original de la Decisión dictada en fecha 10/10/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, con ocasión a la Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano: BENITO DOLORES REYES. Folios 15 y 16.
12) Copias de las cedulas de Identidad de los solicitantes y su causante. (Folios 17 al 26).
Los documentos señalados en los numerales 1 al 11, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción señalada en el Numeral 1, el fallecimiento del ciudadano: BENITO DOLORES REYES; y del Acta de Nacimiento señaladas en los numerales 2 al 11, la filiación del causante con sus hijos, ciudadanos: BENITO JOSE REYES VELASQUEZ, LUIS RAMON REYES VELASQUEZ, ANA ROSA REYES VELASQUEZ, JOSE DEL VALLE REYES VELASQUEZ, ZULAY COROMOTO REYES DE REYES, JESUS DEL CARMEN REYES VELASQUEZ, ZURAIMA JOSEFINA REYES VELASQUEZ, FRANKLIN GREGORIO REYES VELASQUEZ y LISMETH MARIA REYES DE MAYORA.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ROBINSON ALBERTO MARTINEZ OVALLES y JESUS ENRIQUE SILVA BETANCOURT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.496.293 y V-6.493.091 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes como padres del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, BENITO DOLORES REYES, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE DEL VALLE REYES VELASQUEZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos: BENITO JOSE REYES VELASQUEZ, LUIS RAMON REYES VELASQUEZ, ANA ROSA REYES VELASQUEZ, ZULAY COROMOTO REYES DE REYES, JESUS DEL CARMEN REYES VELASQUEZ, ZURAIMA JOSEFINA REYES VELASQUEZ, FRANKLIN GREGORIO REYES VELASQUEZ y LISMETH MARIA REYES DE MAYORA, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las referidas ciudadanas, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: BENITO DOLORES REYES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., y se devolvió constante de treinta y tres (33) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES
Solicitud N° 4168/12.
SRP/GF/wg.
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