REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 4195/12.

SOLICITANTES:
FRANCHIZ JOSE RAMON MENDOZA AMAYA, quien actúa en su propio nombre y en representación de su madre, MODESTA JOSEFINA AMAYA MARTINEZ, y de sus hermanas, FRANCIS YOCELINS MENDOZA AMAYA, JIRALDIN JOSEFINA MENDOZA AMAYA y FRANCHESKA SIMONIS MENDOZA AMAYA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
JUDITH FAJARDO.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano FRANCHIZ JOSE RAMON MENDOZA AMAYA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.223.908, actuando en su propio nombre, a favor de su madre, ciudadana: MODESTA JOSEFINA AMAYA MARTINEZ, y de sus hermanas, ciudadanas: FRANCIS YOCELINS MENDOZA AMAYA, JIRALDIN JOSEFINA MENDOZA AMAYA y FRANCHESKA SIMONIS MENDOZA AMAYA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.575.277, V-15.267.404, V-17.155.317 y V-18.534.704 respectivamente, debidamente asistido por la Dra. JUDITH FAJARDO, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 07/11/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El solicitante en su condición de hijo del causante: FLORENCIO SIMÓN MENDOZA MONZON, actuando en su propio nombre, y en representación de su madre y sus hermanas, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 18 de Octubre de 2012, en la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, el solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: FLORENCIO SIMÓN MENDOZA MONZON, expedida en fecha 06/11/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 775, folio 039, del Libro para Defunciones del año 2012. Folios 05 y 06.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FLORENCIO SIMÓN MENDOZA MONZON y MODESTA JOSEFINA AMAYA MARTINEZ, expedida en fecha 22/10/12, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 83, folio 83, del Libro para Matrimonios del año 1974. Folios 07 y 08.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: FRANCHIZ JOSE RAMÓN MENDOZA AMAYA, expedida en fecha 15/06/10, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 884, folio 442 vto., del Libro para Nacimientos del año 1976. Folio 09.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: FRANCIS JOSELINS MENDOZA AMAYA, expedida en fecha 06/11/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 985, folio 493, del Libro para Nacimientos del año 1982. Folio 10.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: JIRALDIN JOSEFINA MENDOZA AMAYA, expedida en fecha 21/03/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 1240, del Libro para Nacimientos del año 1985. Folio 11.
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: FRANCHESKA SIMONIS MENDOZA AMAYA, expedida en fecha 05/11/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 1080, del Libro para Nacimientos del año 1987. Folio 12.
7) Copias de las cedulas de Identidad de los solicitantes y su causante. (Folio 13).

Los documentos señalados en los numerales 1 al 6, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción señalada en el Numeral 1, el fallecimiento del ciudadano: FLORENCIO SIMÓN MENDOZA MONZON; del Acta de Matrimonio señalada en el Numeral 2, el vínculo conyugal de los ciudadanos: FLORENCIO SIMÓN MENDOZA MONZON y MODESTA JOSEFINA AMAYA MARTINEZ; y de las Actas de Nacimientos señaladas en los numerales 3 al 6, la filiación del causante con sus hijos, ciudadanos: FRANCHIZ JOSE RAMON MENDOZA AMAYA, FRANCIS YOCELINS MENDOZA AMAYA, JIRALDIN JOSEFINA MENDOZA AMAYA y FRANCHESKA SIMONIS MENDOZA AMAYA.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: HERBERT JOSE GARCIA ROMERO y WUILMER JOSE HIDALGO ORTEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.064.810 y V-11.062.328 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes como cónyuge e hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, FLORENCIO SIMÓN MENDOZA MONZON, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANCHIZ JOSE RAMON MENDOZA AMAYA, quien actúa en su propio nombre y en representación de su madre, MODESTA JOSEFINA AMAYA MARTINEZ, y de sus hermanas, FRANCIS YOCELINS MENDOZA AMAYA, JIRALDIN JOSEFINA MENDOZA AMAYA y FRANCHESKA SIMONIS MENDOZA AMAYA, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FLORENCIO SIMÓN MENDOZA MONZON, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Asimismo, expídanse por Secretaría las copias certificadas requeridas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES


Solicitud N° 4195/12.
SRP/GF/wg.