REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Primero (01) de Noviembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-N-2012-000018
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que cursa diligencia de fecha veinte y seis (26) de octubre del año en curso, suscrita por el Profesional del Derecho JULIO C. SANCHEZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.735, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita: 1) Se reponga la causa al estado de emitir un nuevo cartel, una vez que haya vencido el lapso de notificación a la Procuraduría General de la Republica o en todo caso se deje constancia que no han transcurrido dichos lapsos en virtud de la Notificación de la sentencia a la Procuraduría General de la República. 2)- Que sean corregidas las omisiones en el cartel Librado por éste Tribunal en el sentido de que se trata de un INSTITUTO y no de una SOCIEDAD MERCANTIL.3) El cartel librado por éste despacho sea librado por las disposiciones del Código de Procedimiento civil y no por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso que se desestime el argumento anterior solicitamos se reponga la causa al estado de librar un nuevo cartel corrigiendo las omisiones referidas en el presente escrito; 4) A todo evento solicitamos que éste Tribunal evidencie que no procede el desistimiento del recurso, toda vez que el cartel de notificación debió librarse conforme al Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal deja expresa constancia de que se dio fiel y exacto cumplimiento a dicha disposición legal, es decir cursa al folio doscientos trece (213) de la (1ra) primera pieza del expediente, que fue librada la notificación al ciudadano ALVARO HIPOLITO ROJAS GARCÌA; como tercero interesado mediante exhorto librado a la ciudad de Caracas cuyas resultas cursan en el folio cuarenta (40) de la segunda (2da) pieza del expediente, de las cuales se evidencia que fue negativa su notificación tal y como lo señala el ciudadano alguacil Osmar Alexander, adscrito al Circuito Judicial de Caracas, por cuanto no pudo ser localizado.
Del mismo modo, observa este Tribunal que en fecha 24 de junio de 2012, fueron consignadas por el alguacil las notificaciones libradas en fecha 5 de junio de 2012, a la Ciudadana Procuradora General de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República, y a la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas y en fecha 31 de julio de 2012, vista la diligencia que riela al folio cuarenta y siete (47) de la segunda (2da) pieza del expediente, suscrita por la representación judicial de la parte demandante se acordó la notificación de la Ciudadana Contralora General de la República, la cual fue positiva su notificación, tal y como se evidencia al folio setenta y ocho (78) y setenta y nueve(79) de la pieza Nº 2 del expediente.
En fecha 15 de octubre de 2012, la parte demandante solicita se notifique al tercero interesado mediante Cartel de emplazamiento, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, ordenándose la Notificación del tercero interesado el ciudadano: ALVARO HIPOLITO ROJAS GARCIA, por ser parte en el procedimiento administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, donde se declaró a su favor la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos incoada en contra del INSTITUTO AEREOPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÌA, por cuanto éste no ha sido notificado mediante boleta, en ese sentido, a los fines de que sea parte en el presente proceso y se le garantice el derecho a la defensa y se le de fiel cumplimiento al debido proceso, este Tribunal libró el cartel de emplazamiento en fecha 18 de octubre de 2012, en el cual se hace saber a la parte demandante que debe retirarlo en un lapso de tres (3) días de despacho siguiente a su emisión. No obstante, este Tribunal observa a su vez que cursa al folio noventa y uno (91) de la (2da) segunda pieza del expediente, una Certificación realizada por el secretario del Tribunal de la que se desprende: “Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que riela a los folios ciento nueve (109) y ciento diez (110), consignación del ciudadano Alguacil, dichas actuaciones así como la respectiva notificación efectuada, no obstante, se evidencia que dichas actuaciones pertenecen al asunto signado con la nomenclatura WP11-N-2012-000018, en tal sentido, este Juzgado ordena, subsanar el error en cuestión, ordena el desglose de las referidas actuaciones para su incorporación al expediente correspondiente el cual cursa por ante este Tribunal y se ordene la respectiva corrección de foliatura, en el entendido, que se inicia el computo establecido en la notificación, a partir de la fecha en que sea agregado en autos.”
Ahora bien, visto que desde el 19 de octubre del presente año, comenzó a transcurrir el lapso de 8 días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual dispone que una vez consignado a los autos la notificación de la Procuraduría General de la República, el Tribunal deberá dejar transcurrir ese lapso para que se entienda por notificada de la decisión Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de julio del año 2012, de manera que vencido dicho lapso comenzaría a transcurrir el lapso de 5 días hábiles para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes contra esa decisión.
En este orden de ideas, es necesario señalar que en la presente causa transcurrió el lapso para que la Procuraduría General de la República se de por notificada de la decisión emitida por este Juzgado; iniciándose el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales contra la decisión dictada en fecha 31 de julio del año 2012, en consecuencia, el lapso indicado en el auto que ordena librar el cartel debe computarse, una vez vencido el lapso que tienen las partes para ejercer los recursos legales contra la decisión dictada por este Tribunal, a los fines de garantizarle a las partes el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, en consecuencia no hay lugar a la declaratoria del desistimiento del recurso de nulidad. ASI SE DECIDE.
Con respecto a la Improcedencia del cartel conforme a las disposiciones previstas en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sino conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajara de diez (10) días”.
Sin embargo, el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que se tramitará el procedimiento conforme a lo previsto en esta Ley, y supletoriamente se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ó del Código de Procedimiento Civil; es decir, que a falta de disposición expresa, podrá aplicarse las normas de procedimiento contenidas bien sea en el Código de Procedimiento Civil ò en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Cabe destacar que en el procedimiento Administrativo se encuentra Contemplado la notificación por medio de la Imprenta mediante el denominado Cartel de emplazamiento tal y como lo dispone los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales señalan lo siguiente:
“Artículo 80.-En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.”
“Artículo 81.- El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los 3 días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”.
En este sentido, no existe duda o vacío en dicha norma que conlleve la aplicación supletoria de otras disposiciones legales por lo que la norma a seguir es la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no la referida norma del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el presente caso ya fueron consignadas en autos las notificaciones libradas por este Tribunal tales y como son: A la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía del Ministerio Público; a la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, a la Contraloría General de la República, quedando debidamente notificadas estas partes; faltando sólo la notificación del tercero interesado que en este caso es el trabajador; por cuanto la notificación fue negativa razón por la cual la misma parte demandante fue la que solicitó su emplazamiento mediante Cartel publicado en un diario, en consecuencia, visto que no ha sido posible notificar al tercero interesado mediante Boleta de notificación ratifica su notificación mediante el Cartel de Emplazamiento previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECIDE.
Ahora bien; con respecto a los errores materiales en los cuales incurrió este Tribunal al momento de Expedir el Cartel de Emplazamiento, este juzgado procede a la subsanación del mismo, mediante Cartel, dejándose constancia que el demandante es el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, más no que dicho ente sea una Sociedad Mercantil, así mismo, deberá indicarse al tercero interesado a cual va dirigido; por ultimo, se ordena su publicación en un diario de Mayor Circulación Nacional, dejándose expresa constancia de los lapsos que van a transcurrir a los fines de su retiro por parte de la demandante y consignación, los cuales iniciarán una vez vencido tanto el lapso de 8 días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; más el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes contra la presente decisión; en consecuencia, se declara procedente la reposición de la causa al estado de librar nuevo cartel de emplazamiento el cual será expedido una vez vencido los lapsos antes señalados. ASI SE DECIDE.
Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, de la presente decisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
A partir del día hábil siguiente, a la constancia en autos que deje el alguacil de haber cumplido con la notificación ordenada, comenzará a transcurrir el lapso, a los fines de que las partes ejerzan los recursos legales que consideren pertinentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los primer (1) día del mes de noviembre del año de dos mil doce (2012).
LA JUEZA
DRA. NELLY MORENO.
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres y ocho de la tarde (03:08 p.m.).
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
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