REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de noviembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WH12-X-2012-000023

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE INTIMANTE: MARIA DOS SANTOS, Abogada en ejercicio; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.994.

PARTE INTIMADA: CARMEN FUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.551.860.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

II
SÍNTESIS

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que cursa diligencia de fecha treinta (30) del octubre del año en curso, suscrita por la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.994, en su carácter de parte intimante en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento por cuanto se hizo efectivo a su entera satisfacción el pago de los honorarios intimados; solicitando a este Tribunal se dé por terminado el procedimiento y se ordene el cierre y archivo del expediente.

En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, establece que:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

La norma antes citada consagra la posibilidad del demandante de desistir en cualquier estado y grado de la causa del procedimiento, en ese sentido, revisada la facultad expresa que detenta la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS, para desistir conforme a la norma antes trascrita, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.994, en su carácter de parte intimante en la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el procedimiento de intimación interpuesto por la profesional del derecho antes mencionada, se ordena el cierre y archivo del expediente; y se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen. Líbrese el correspondiente oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA.

Abg. NELLY MORENO
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAN SUAREZ

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y cincuenta y tres de la mañana (11:53 a.m.)
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAN SUAREZ