REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de Noviembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO Nº: WP11-L-2012-000237

PARTE DEMANDANTE: ARGENIS JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.478.826

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.642
PARTE DEMANDADA: RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADONAY MARTINEZ CAMACHO, FERNANDO ALMEIDA SARDI, MARCOS BARRERA BOHORQUEZ, HUMBERTO CABALLERO MILEO, EDDY YAFRANCY FERRER, ANA MARÍA VÁSQUEZ, MARISABEL RANGEL, IYERLONG GARCIA FONSECA y ATILANO GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.898, 124.738, 56.699, 66.401, 46.428, 73.512, 91.235, 180.672 y 105.228, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se dio inicio al presente asunto mediante demanda, recibida en fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral y posteriormente, distribuida al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, el cual la recibió en fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil doce (2012).

En fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil doce (2012), se dictó auto en el cual se admite la demanda y se ordena la notificación de la parte demandada, a los fines de que comparezca a la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil doce (2012), el Alguacil de este Circuito, Ciudadano Rigoberto Montilla, deja constancia de haber efectuado la notificación; en esa misma fecha la Secretaria certificó a los fines de computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

Así las cosas en fase de sustanciación las partes de común y amistoso acuerdo en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil doce (2012), comparecieron y consignaron Transacción Laboral a los fines de dar por terminado el vinculo laboral que unía a las partes, por lo cual las mismas solicitan al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada sobre el acuerdo suscrito por las mismas, por lo que este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.

SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL

Consignado como ha sido el contrato de transacción laboral anteriormente referido, el Tribunal ha podido constatar que las partes cumplieron con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; celebrando una transacción laboral, en la cual se narró una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que queda evidenciada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción.

En consecuencia, este Sentenciador sobre la base de los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la Homologación de la transacción celebrada entre las partes en esta causa, con miras a poner fin al presente juicio, procede a homologar la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el referido escrito comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan. Asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 11 del Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano ARGENIS JOSÉ ROJAS, identificado ut supra, ni normas de orden público, DECLARA:

1-LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada con ocasión a la demanda por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo Transaccional.
2.- SE ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS.
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
4.- SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos la constancia de haber retirado las copias certificadas.

Dada, sellada y firmada en la sede del Despacho de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO
WP11-L-2012-000237
AR/MB/ar.-