REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de Noviembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000324
PARTE ACTORA: MIGUEL FRANCISCO OSTOS PARMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.551.380
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSANT RODRÍGUEZ y MARIA DOS SANTOS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 115.458 y 32.994, respectivamente
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL MARINE OUTSOURCING”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO ALBERTO MARCANO DIAZ y JOSE GREGORIO ORFILA HERNANDEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 103.575 y 96.797, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial, en fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil once (2011), por la Profesional del derecho ROSANT RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Ciudadano MIGUEL OSTOS, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, la cual fue recibida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil once (2011).

Por auto de fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil once (2011), el Tribunal antes identificado, dictó auto mediante el cual admitió la demanda y ordenó la notificación a la parte demandada.

En fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil once (2011), el Alguacil de este Circuito, Ciudadano MARTIN QUEZADA, consignó carteles de notificación, en la cual indicó que no pudo efectuar la misma.

En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil once (2011), la Profesional del derecho ROSANT RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia en la cual señala nueva dirección y solicita que se libre exhorto a la parte demandada, en tal sentido, el Tribunal dictó auto, acordando lo solicitado, en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil once (2011).

En fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil once (2011), el ciudadano Alguacil RUBEN ROBALINO, consigna Oficio debidamente sellado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha trece (13) de Febrero del año dos mil doce (2012), se dictó auto en el cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, da por recibida las resultas del exhorto proveniente del Tribunal Duodécimo (12º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil doce (2012), la Secretaria adscrita al Circuito Judicial del Trabajo, deja constancia de las actuaciones realizadas por el Alguacil a fin de computar el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil doce (2012), el Profesional del derecho JOSÉ ORFILA HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito en el cual solicito la intervención del tercero, entidad de trabajo ALBAMAR, C.A.

En fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil doce (2012), el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, da por recibida el escrito de tercería y procede a la revisión por el Juzgado, antes mencionado. Por auto de fecha primero (01) de Marzo del año dos mil doce (2012), se admitió la tercería y se ordenó la notificación de la Entidad de trabajo ALBAMAR, C.A., mediante exhorto.

En fecha tres (03) de Abril del año dos mil doce (2012), el Ciudadano Alguacil MARTIN QUEZADA, consignó Oficio debidamente sellado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de Porlamar, estado Nueva Esparta.

En fecha veinticinco (25) de Julio del año dos mil doce (2012), se dictó auto en el cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dio por recibida las resultas del exhorto proveniente del Tribunal Tercero (3º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Nueva Esparta.

En fecha dos (02) de Agosto del año dos mil doce (2012), compareció el Profesional del derecho ROSANT RODRÍGUEZ, plenamente identificada y consignó sustitución de Poder en la Profesional del derecho MARIA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.994.

En fecha siete (07) de Agosto del año dos mil doce (2012), la Profesional del derecho MARIA DOS SANTOS, consigno diligencia en la cual solicito copia certificada de la totalidad del expediente, en consecuencia, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, acordó lo solicitado en fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil doce (2012).

En fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil doce (2012), la Profesional del derecho MARIA DOS SANTOS, consignó diligencia en la cual señala nueva dirección del tercero interviniente, en tal sentido, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, acordó lo solicitado en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil doce (2012) y ordena librar el exhorto al Área Metropolitana de Caracas.

En fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil RUBEN ROBALINO, consigno Oficio debidamente sellado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha siete (07) de Febrero del año dos mil doce (2012), se dictó auto en el cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dió por recibida las resultas del exhorto proveniente del Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil doce (2012), la Secretaria adscrita al Circuito Judicial del Trabajo, se dejo constancia de las actuaciones realizadas por el Alguacil a fin de computar el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora y del tercero interviniente llamado a juicio, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda el Ciudadano: MIGUEL FRANCISCO OSTOS PARMA, demanda por Cobro de prestaciones sociales, a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MARINE OUTSOURCING, C.A.
En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos, los siguientes hechos: Que el Ciudadano MIGUEL FRANCISCO OSTOS PARMA, ingreso a prestar servicio con el cargo de PRIMER PILOTO, en fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil diez (2010), y con fecha de egreso, la cual alega que fue un despido injustificado, el dos (02) de Octubre del año dos mil once (2011), para la Sociedad Mercantil MARINE OUTSOURCING, C.A.; Que devengó como último salario mensual la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.13.000,00) y que hasta la fecha no le han sido canceladas sus prestaciones sociales. Asimismo, quedo demostrado a los autos, que se le adeuda los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, días adicionales de antigüedad, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras, feriados y domingo e indemnización por despido.

No obstante, a lo anterior, quien suscribe de conformidad con los artículos 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificará los montos de los conceptos demandados y sólo acordará los que están ajustados a derecho, rechazando o modificando según sea el caso, aquellos que hayan sido calculados de manera errónea, para lo cual valorará de manera inmediata las pruebas aportadas por la parte actora al inicio de la audiencia preliminar.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Marcados con los números desde el Nro. 01 hasta el Nro. 18, recibos de pagos, de los mismos se evidencia el salario devengado por el trabajador durante la relación laboral del trabajo, con respecto a estos, este Tribunal los valora y les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ASÍ SE DECLARA.

Marcados con los números 19 al 23 denominado por la parte actora “Contrato de Enganche” con respecto a este Instrumento este operador de Justicia, no entra a valorarlo por cuanto el mismo no se encuentra suscrito por ninguna de las partes del presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.

Con relación a lo promovido por la Apoderada Judicial de la parte actora, desde el anexo 24 hasta el 42, en donde el acciónate fundamenta lo adeudado por la accionada relativo al registro de Horas de Descanso, Bono Nocturno, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Feriados y Domingos trabajados, este Tribunal, se abstiene de valorar en su totalidad estos documentos toda vez que la mayoría se encuentran en un idioma que no es el oficial, para lo cual es indispensable contar con un Interprete Público de acuerdo con los parámetros de Ley. No obstante a los fines de obtener el quatum de la presente sentencia se ordenará el nombramiento de un intérprete a los fines de traducir tales documentos. ASÍ SE DECLARA

Por los razonamientos antes expuestos, toda vez, que para la obtención del salario integral, es necesario la determinación de todos los conceptos que forman parte del salario y como quiera que se ordenó la designación de un Interprete Público, para dilucidar el pedimento de Bono Nocturno, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Feriados y Domingos trabajados; en consecuencia, este Tribunal, pasa a señalar solos los días que por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades e indemnización por despido, le corresponden al trabajador, cuyo resultado depende del salario integral.

A continuación este Juzgado, pasa a discriminar los días que le corresponden por la Ley Orgánica del Trabajo.
PERFIL DEL TRABAJADOR:
Nombre: MIGUEL FRANCISCO OSTOS PARMA
Fecha de Ingreso: 18/01/2010
Fecha de Egreso: 02/10/2011
Cargo: PRIMER PILOTO
Tiempo de servicio: 01 año, 08 meses y 14 días
Ultimo Salario Mensual: Bs. 13.000,00
Último Salario diario: Bs. 433,33








 ANTIGÜEDAD 85 días
(Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Año 1997)


 VACACIONES FRACCIONADAS 10,67 días
(Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Año 1997)

 BONO VACACIONAL FRACCIONADO 20 días
(Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Año 1997)

 UTILIDADES FRACCIONADAS 11,25 días
(Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Año 1997)

 INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA 45 días
(2º parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Año 1997)

 ANTIGÜEDAD 60 días
(1º parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Año 1997)

Finalmente, con relación a la diligencia suscrita, en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil doce (2012), por el Profesional del derecho HUGO ALBERTO MARCANO, ya identificado, este Tribunal, remitirá el expediente dando cumplimiento a los lapsos procesales en su oportunidad.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL MARINE OUTSOURCING C.A.”; pagar a favor de la parte actora Ciudadano: MIGUEL FRANCISCO OSTOS PARMA, el monto que resulte de la experticia complementaria del fallo, una vez que el Experto Contable determine el quatum, en base a la traducción que realice el Interprete Público. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, una vez que éste consignada la experticia complementaria del fallo.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días de Noviembre del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153º la Federación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ

ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS BASTARDO


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS BASTARDO

WP11-L-2011-000324